En una audiencia flexible y multipropósito el juez de Garantías interviniente dictó sentencia en una causa por violencia de género.
Un hombre de 34 años fue condenado como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por el género, en dos ocasiones distintas; privación ilegítima de la libertad agravada en una ocasión; y amenazas reiteradas, sumando un total de quince hechos. Estos delitos fueron considerados en concurso real.
Tras evaluar el caso y el acuerdo presentado, el juez declaró procedente el acuerdo de juicio abreviado. La condena impuesta fue de tres años de prisión, cuya ejecución queda en suspenso (condicional). Además se impusieron al condenado una serie de reglas de conducta por el mismo plazo.
Entre las condiciones impuestas se destacan la prohibición total de ejercer actos de violencia y de mantener cualquier tipo de contacto con ella. También se prohibió el acercamiento a la víctima y la realización de publicaciones relacionadas con ella. Se ordenó expresamente la eliminación de todo contenido digital que el condenado posea o haya difundido relativo a la víctima. También deberá recibir tratamiento psicológico.
Además se ordenó su incorporación del condenado al Sistema Único de Monitoreo a Agresores (SUMA), y luego de la extracción del perfil genético, será incorporado en los bancos de datos correspondientes. El juez le explicó que cualquier incumplimiento a las reglas de conducta establecidas podría llevar a la revocación de la condicionalidad de la pena, implicando su cumplimiento efectivo en prisión.
La víctima contó que la relación que mantenía con el acusado finalizó en diciembre de 2024, pero las agresiones continuaron. Entre los hechos detallados se encuentra un episodio ocurrido el 28 de septiembre de 2024, donde la víctima fue agredida físicamente y retenida contra su voluntad en el domicilio del imputado. Posteriormente, los días 17 y 18 de abril de 2025, la víctima fue abordada en su lugar de trabajo, recibiendo golpes y amenazas directas.
Además surgió que el imputado envió mensajes amenazantes por correo electrónico, que contenían intimidaciones de carácter sexual y amenazas de muerte. El patrón de hostigamiento también incluyó la difusión de contenido personal de la víctima en redes sociales.