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Patronal deberá indemnizar a su exempleado por registrar una jornada laborar inferior a la cumplida

Patronal deberá indemnizar a su exempleado por registrar una jornada laborar inferior a la cumplida

La Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y modificó la parte resolutoria de una sentencia haciendo lugar al recurso de apelación en cuanto a la procedencia de la multa del artículo 1 de la ley 25323.

En la instancia anterior la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había desestimado la aplicación de tal multa y confirmado lo resuelto en primera instancia. 

El exempleado reclamaba tal sanción para su empleador señalando la incorrecta registración laboral con una jornada reducida.

No hubo controversia, dijeron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia en cuanto a que entre las partes medió una relación laboral a tiempo completo y, de tal modo, no hay discusión en torno a que la registración a tiempo parcial efectuada por la patronal no se condice con la real y efectivamente prestada por el exempleado.

“No puede soslayarse que el derecho al trabajo posee un raigambre constitucional que merece una tutela preferente, no solo derivada de su recepción en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sino además de la influencia que recibe de los principios recogidos por los tratados internacionales, tales como el principio de progresividad -artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  y el 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- de la aplicación de la norma más favorable”, señalaron.

Existió a criterio de los jueces “una maniobra de evidente vulneración de las normas protectorias laborales” de parte del empleador al registrar una jornada laboral inferior a la efectivamente prestada por el trabajador evadiendo el mayor costo de las cargas sociales.

“Cabe tener presente que una de las especies de conductas evasivas es el apartamiento encubierto de las normas. En el acto de fraude a la ley ‘media siempre una maniobra, un subterfugio, un acto o combinación de actos, o un falseamiento de los hechos para violar la ley, pero respetándola aparentemente’; es aquella ingeniosa elección de caminos desviados para lograr que el incumplimiento de normas imperativas quede a salvo de toda sanción, porque otras normas, mañosamente elegidas, parecen consentirlo”, citaron.

Esto “menoscaba el derecho de propiedad del trabajador, quien no solo percibió una remuneración inferior a la debida, sino que además se vio perjudicado en el ingreso de menores aportes a los organismos de seguridad social”, apartándose además del principio de buena fe con el que debe celebrarse, ejecutarse y extinguirse el contrato de trabajo.

La selección del criterio en la instancia anterior “colisiona abiertamente con las directivas que fluyen de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios tuitivos de la Ley de Contrato de Trabajo”, puntualizaron.

“La postura seleccionada prescindente de los principios y directivas constitucionales, internacionales y propias del derecho interno, ignora específicamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo que introduce una directiva concreta para la interpretación de las normas laborales destinadas a los operadores jurídicos, y que consiste en elegir el sentido más favorable al trabajador”, dijeron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia.

El artículo 1 de la Ley 25323 ha tenido como finalidad alentar el blanqueo de las relaciones laborales sumergidas en la clandestinidad. 

La Sala III de la Corte de Justicia dijo que “frente a la necesidad de contar con criterios interpretativos homogéneos que aseguren la coexistencia armónica de las disposiciones existentes en las distintas ramas del ordenamiento nacional, la única inteligencia posible que cabe asignar al artículo 1 de la Ley 25323 es la que entiende por “deficiente registración” aquella que no se condice con las condiciones fácticas de la relación de trabajo, y seguir la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue”.

Por ello se admitió el planteo de inconstitucionalidad.


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