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Ordenan cesar la publicación de los datos de una joven que era menor de edad al momento del hecho que se le imputa

Ordenan cesar la publicación de los datos de una joven que era menor de edad al momento del hecho que se le imputa

La jueza María Tatiana Dip Torres del Juzgado Penal Juvenil 1 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el defensor técnico de la joven S. A. S. para que se cese en forma inmediata la publicación, difusión, reproducción por cualquier medio público o privado de noticias, datos e informaciones que permitan identificar a la joven en forma directa o indirecta. S. A. S. está imputada en una causa por el delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causae. Era menor de edad al momento del hecho.

La jueza ordenó “en forma urgente e inmediata el cese de publicaciones, difusión, reproducción de cualquier medio de comunicación pública o privada en los que pudieran estar siendo difundidos los datos referentes a la joven que tengan inferencia arbitraria en la intimidad, honor e imagen”.  

El defensor técnico de S. A. S. fundó su presentación en “derechos reconocidos en los Artículos 17 y 33 y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre Derechos del Niño, la declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional (Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y se encuentran amparados por principios de razonabilidad consagrados en el Artículo 28 de la Constitución Nacional, que protegen los derechos de todos los niños a la intimidad, imagen y dignidad”

La resolución remarca que en nuestro derecho, la publicidad de hechos referidos a menores de edad se encuentra regulada por la Ley 20056, que en su artículo 1 prohíbe “la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravenciones, o que sean víctimas de ellos, o que se encuentres en estado de abandono o en peligro moral o material”. También prohíbe que se hagan públicos antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado.

En relación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, se sostiene que la doctrina es conteste en asegurar la preeminencia del derecho a la intimidad del niño. “El avance de los medios de comunicación, la informática, la existencia de múltiples bases de datos pone también en el tapete otro aspecto: el de la falta de ética. Existe entonces también una innegable urgencia en desarrollar una ética de los medios de comunicación social que posibilite encontrar sus propios límites sin avanzar sobre derechos personalísimos”, remarca la resolución.

La jueza consideró que el derecho alegado por la defensa técnica de la acusada resulta verosímil. Consideró que “la verosimilitud del derecho es un extremo requerido para la procedencia de las medidas precautorias; no se trata de una declaración de certeza sino de una mera hipótesis. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que `como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la exigencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud`”.

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