La jueza interina del Juzgado Civil y Comercial 2 de Orán, Eugenia Fernandez Ulivarri Barbera citó a los acreedores de Envases Orán S.H., Jorge Luis Mraca y sucesión de Miguel Ángel Mraca, en el marco de la quiebra que se tramita en ese juzgado.
Las personas físicas y jurídicas que a continuación se detallan deberán presentarse en el término de 10 días:
José Luis Almaraz;
Eduardo Américo Berón;
René Cabana;
Moisés Juan Campero;
Tomás Dicelio Cruz;
Daniel Alejandro Juárez;
Marcelo Darío Juárez;
Arnildo Elfidio Flores;
Catalino Ledesma;
Felipe Apolinar Medina;
Zulma Liliana Medina;
Gloria Paz;
Enrique Raúl Rivero;
María Elena Zorrigueta;
Roberto Alejandro Valdéz;
Hermegildo Pedro Puigros;
Martín Mario Baldiviezo;
Gerardo Cabana;
Francisco Cardozo;
Miguel Bautista Díaz;
Miguel Falom Ouando;
Germán Gutiérrez;
Darío Marcelo Pérez;
Patricio Omar Pérez;
Mario Alejandro Ríos;
Rubén Oscar Romero;
Roberto Ramón Sardina;
Julio Víctor Tejerina;
Miguel Santos Terrazas;
Paulino Terrazas;
Tito Eduardo Torres;
Gerardo Vargas;
Walter Feliciano Siles Soruco;
José Luis Siles;
Mabel Lidia Benitez;
Víctor Hugo Rodríguez;
Ángel Aramayo;
Lorenzo Antonio Moya;
Cristóbal Gabriel Pérez;
Ana Contreras;
Miguel Ángel Camacho;
Adán Nazareno Atienzo;
Alejandro Virgilio Camacho;
Carlos Eudal Rosado;
Estela Lidia Torres;
Rosa Loyola Guerra;
Antonio Fernando Díaz;
Ramón Osmar Marzochetti;
José Eduardo Díaz;
Martha Vargas;
Cirilo Arenas;
Víctor Luis Rodríguez;
Fidel Américo Pérez;
Walter Isidoro Alpide;
Juan José Terrazas;
Rubén Isasmendi;
Armando Roberto Pereyra;
Juan de Dios Avila Yerutti;
Anastasio Daniel Chávez;
Jorge Marcelo Puigros;
Daniel Paz;
Mario Antonio Flores;
Sotelo Ivañez;
Mario Gustavo Romero;
Víctor Manuel Gianotti;
Mary Elena Ojeda;
Claudio Tosoni García;
Juan Pablo Lemir;
El derecho a cobrar el importe de los créditos de cada uno de los acreedores, caducará el 2 de septiembre de 2020. El dinero que no sea cobrado se destinará al patrimonio del Estado, para el fomento de la educación común conforme lo ordena el artículo 224 de la Ley de Concurso y Quiebra.
Además, los acreedores podrán solicitar que se realicen transferencias a cuentas bancarias, aunque en esos casos, los gastos que impliquen las operaciones serán cobradas al solicitante.