menu

Obra Social deberá cubrir el 100 por ciento del valor de la leche medicamentosa hasta el año de vida

Obra Social deberá cubrir el 100 por ciento del valor de la leche medicamentosa hasta el año de vida

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y modificó el punto I de la una sentencia en un amparo condenando en consecuencia al Instituto Provincial de la Salud a otorgar la cobertura del cien por ciento del valor de la leche medicamentosa solicitada hasta el año de vida y en adelante continuar con la cobertura del 80 por ciento en forma exclusiva y el 20% restante en forma solidaria con la coaseguradora. 

En primera instancia se ordenó a la obra social que garantice la continuidad del tratamiento hasta tanto se determine que la necesidad de tratamiento hubiera cesado.

El niño al momento de dictarse la sentencia se encontraba comprendido en el plan maternoa que justamente dispone una cobertura integral al bebé hasta el año de vida. Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que “dicho Plan reconoce que la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad tiene una cobertura del 100% tanto en internación como en ambulatorio sin perjuicio de la existencia o no de coseguros. En este sentido establece que esa cobertura comprende las leches maternizadas o de otra clase, cuando medie una expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría médica”.

Por ello consideraron como una arbitrariedad “la pretensión de cobertura parcial que ensayó la obra social en relación al primer año de vida”.

Marcaron que le asiste razón a la madre en cuanto a que la obra social debe brindar la cobertura del cien por ciento de la leche medicamentosa requerida para el recién nacido, durante el primer año de vida, en virtud de contar con el Plan Maternoa.

Y puntualizaron que “conforme lo establecido por el artículo 1 de la Ley 27305, luego de que el niño haya cumplido un año -momento hasta el cual está incluido en el Plan Materno- el I.P.S. también está obligado a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral de la leche medicamentosa.”

Por ello al IPS le corresponderá cubrir el 80 por ciento de las prestaciones en forma exclusiva y el 20 por ciento restante en forma solidaria con la coaseguradora lo que le permitirá a la afiliada tener cobertura del 100 por ciento en los términos que prescribe la Ley 27305.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo click en este vínculo

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar