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Obra social debe cubrir tratamiento a un niño en situación de vulnerabilidad

Obra social debe cubrir tratamiento a un niño en situación de vulnerabilidad

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta brindar cobertura en un cien por ciento y por el plazo inicial de 18 meses de los costos de atención y cobertura integral del tratamiento recomendado en el caso de un niño con discapacidad. El niño tiene falta de desarrollo fisiológico normal esperado.

En el fallo de primera instancia se destacó la situación de vulnerabilidad del niño por lo que se consideró que la cobertura no podía ser retaceada.

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que la Ley 27044 le asignó jerarquía constitucional a la Ley Nacional 26378 mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto primordial es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

La Ley Nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, a la cual adhirió la Provincia mediante la Ley 7600 la que determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901.

Y citaron precedentes que la aplicación de lo establecido “no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados”.

Recordaron en este punto que la cobertura debe ser “integral” y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquella no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local.

“El derecho a la salud no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, por lo que, ante la interposición de un amparo con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación”, puntualizaron los jueces de la Corte de Justicia.

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