La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia que rechazó una demanda de filiación confirmando lo resuelto en primera instancia.
El fallo de primera instancia se fundamentó en el resultado de de la prueba pericial genética, realizada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal, que determinó la exclusión de existencia de vínculo de paternidad.
Los jueces
Verónica Gómez Naar y
Alejandro Lávaque señalaron que la impugnación realizada “sin fundamento fáctico ni científico serio, no alcanza a rebatir ni debilitar la robustez de la prueba pericial única de oficio producida en autos. En dicho escrito de impugnación la parte se limita a plantear la mera posibilidad de un error humano en el contenido del informe, expresando textualmente: “ya sea por basarse en hechos erróneos o incompletos o contener errores científicos, entre otras eventualidades que, en función de fallas metodológicas, afecten sus conclusiones o su poder convictivo” (sic). La objeción carece de todo rigor pues no indica de modo concreto cuál habría sido la falla o el error que imputa de modo eventual a la pericia biológica.”
En el juicio de filiación –recordaron los jueces- “cobran especial relevancia las pruebas biológicas dado el alto grado de seguridad diagnóstica que ofrecen.”
“Cuando el resultado de la prueba resulta concluyente y no existe ningún otro elemento de convicción o prueba que demuestre una relación sentimental o convivencia en la época de procreación, una posesión de estado u otro hecho que genere alguna presunción favorable a la pretensora, la decisión no puede ser otra que la desestimación de la demanda”, afirmaron los jueces.