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No se puede frustrar, sin razón valedera, el derecho a obtener la tutela jurisdiccional

No se puede frustrar, sin razón valedera, el derecho a obtener la tutela jurisdiccional

La Sala I de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior ordenando que la causa base a la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por turno corresponda, para el dictado un nuevo pronunciamiento.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial había rechazado el recurso de apelación contra una Resolución de la Secretaría de Recursos Agrarios que depende del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia que aplicó una multa por una infracción a los artículos 16 y 20 de la Ley 7361 por la falta de pago de la tasa de introducción higiénico sanitaria.

La empresa sancionada invocaba que carece de causa la imposición de una tasa por un servicio que no se presta en el establecimiento por ser de competencia federal, y que ese servicio resulta análogo al efectivamente prestado por SENASA, cuya tasa paga mensualmente.

La Sala I de la Corte de Justicia recordó los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria solo puede prosperar en aquellos supuestos de evidente discrecionalidad, apartamiento injustificado de los hechos o del derecho aplicable o irrazonabilidad de las conclusiones a que se arriba en el decisorio.

En el caso, la empresa desde el comienzo de su presentación introdujo el planteo relativo a la competencia federal.

Pero la sentencia no trató esta cuestión pese a haber sido mencionado como primer agravio.

La sentencia cuestionada se pronunció solo respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 11, 15, 17, 18, 20 y 22 de la Ley 7952, modificatorios de los artículos 8, 15, 16, 17 y 20 de la Ley 7361, pero no sobre el planteo relacionado a la preeminencia de la competencia federal por sobre la local en la que alega la empresa estar inmersa por encontrarse inscripta y habilitada por SENASA.

Esto, dijo la Sala I de la Corte de Justicia de Salta es “arbitrario, ya que al proceder de ese modo la sentencia no ha dado respuesta a todos los argumentos expresamente llevados a su conocimiento.”

Recordaron que aún cuando los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones que les sean sometidas, “sí deben examinar aquellas que sean convenientes para la adecuada solución del litigio, resultando descalificable, como actos judiciales válidos, las sentencias que omiten pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso o que lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados en la causa y concretamente planteados en los agravios”.

“Lo decidido por la Cámara ha frustrado, sin razón valedera, el derecho de la impugnante a obtener la tutela jurisdiccional de su pretensión, toda vez que no ofrece una adecuada respuesta a su específico planteo”, concluyeron.
 
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