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No rindió el dinero entregado y fue despedido con causa

No rindió el dinero entregado y fue despedido con causa

La Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia quedando sin efecto el pago de una indemnización por antigüedad, preaviso e integración a favor de un empleado. 

Consideraron los jueces Sergio Osvaldo Petersen y María Constanza Espeche que “se ha configurado debidamente en tiempo y forma la causa injuriante invocada como motivo del despido y, en su mérito, revocar la condena impuesta”.

El empleado debía realizar un viaje conduciendo un vehículo de la empresa, para lo cual se le entregaron para gastos de viaje cinco mil pesos el 23 de septiembre de 2014. Pero al regresar no hizo la rendición respectiva.

La empresa intimó por carta documento al empleado el 15 de octubre de 2014 para que haga la rendición de cuentas. Y el 29 de octubre reiteró la carta documento advirtiéndosele en aquella ocasión que una vez finalizada la licencia por enfermedad se le comunicaría la sanción correspondiente.

El 3 de junio de 2016 la empresa intimó a que en 48 horas realice la rendición respectiva del dinero entregado para gastos de viaje y a entregar el saldo de dinero correspondiente “bajo apercibimiento de despido por entender que la actitud constituye una injuria grave a la patronal”.

Al empleado se le habían aplicado previamente sanciones por faltante de mercaderías transportadas por más de mil kilos oportunidad en la que se lo instó a “deponer su actitud negligente”.

Y el 14 de junio de 2016, luego de un intercambio epistolar, la patronal remitió carta documento comunicándole el despido “por pérdida de confianza, la cual impide la prosecución del vínculo laboral que lo unía con la empresa”.

Recordaron al respecto los jueces que “la pérdida de confianza como factor subjetivo debe derivar de un hecho objetivo injuriante en sí mismo, que se vea agravado justamente por la pérdida de confianza que el hecho trae aparejado, donde entran en juego los principios establecidos en los artículos. 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, los criterios de colaboración, solidaridad y deber de buena fe con que las partes deben obrar, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador.”

En este caso la empresa logró acreditar lo alegado como fundamento del despido, esto es la planilla de entrega de dinero, las misivas en las cuales intima oportunamente al actor a rendir cuentas por los 5 mil pesos dados para gastos de viaje acreditando además el faltante de mercaderías enviadas. 

Los jueces concluyeron que logró acreditarse el hecho objetivo motivante de la injuria grave ocasionada a la empleadora, esto es, falta de rendición de cuentas de dinero entregado en concepto de gastos de viaje y recordaron que ya había sido apercibido previamente por faltante de mercaderías siendo suspendido por esta misma causa.

Todo ello configura la causal de pérdida de confianza invocada por la empleadora.

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