menu

No pudo probar el vínculo laboral y por eso le rechazaron la demanda en dos instancias

No pudo probar el vínculo laboral y por eso le rechazaron la demanda en dos instancias

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajó confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó en todas sus partes una demanda planteada por una mujer que demandaba a una empresa señalando que existió un vínculo laboral iniciado en julio de 2017.

Argumentaba haber sido contratada por la firma para realizar tareas de archivo las que fueron posteriormente modificadas cumpliendo otras actividades en el horario de 14 a 18. El vínculo se extendió hasta marzo de 2020.

La empresa a su vez argumentó que la mujer era conocida de una empleada que efectivamente trabajaba allí y que concurría al local comercial para que la ayudarn a gestionar por Internet un plan social.

La jueza María Constanza Espeche y el juez Ricardo Pedro Lucatti citaron el artículo 23 que establece la presunción de existencia del contrato de trabajo, cuando se verifique el hecho de la prestación de servicios. El presupuesto fáctico y jurídico para que el andamiaje lógico de la presunción comience a funcionar es necesariamente que de la causa emerja evidente el hecho de prestación de servicios. 

Las notas esenciales del contrato de trabajo son: a) el trabajador realiza una actividad en beneficio de otro, b) insertándose para ello en un plan y organización de trabajo ajeno y c) sin perseguir fines propios de lucro, sino poniendo a disposición de otra persona su capacidad de trabajo y sin comprometerse en el riesgo empresario, a cambio de una remuneración.

En el caso la mujer no articuló medios probatorios que acrediten el vínculo laboral e incluso soslayó realizar la prueba pericial necesaria para poder avalar la autenticidad de los mensajes de whatsapp transcriptos en un acta de constatación.

Citaron los jueces que “sobre la de valoración de los mensajes de Whatsapp no resulta una prueba confiable sin la certificación o pericia técnica que los avale, toda vez que puede resultar fácilmente alterado el remitente de los mensajes, por lo que no resulta prueba contundente sobre los supuestos encargos de trabajo ni sobre la modalidad de la supuesta relación laboral que pretende”.

Y los testigos aportados ninguno brindó datos certeros que justifiquen la presencia de la mujer en el lugar. Una de las testigos dijo que la conocía porque se contactó con ella por Facebook, ya que vendía tortas habiendo concurrido un par de veces al lugar, pero permaneciendo poco tiempo. Otra testigo señaló conocer a la mujer porque es la madre de un compañero de escuela de su hijo.

“Todos los testimonios declararon conocer la supuesta jornada laboral cumplida o las tareas efectuadas sólo por dichos de la  propia accionante, en tanto ninguno logró afirmar haber visto o percibido personalmente hechos que permitan concluir acerca de la existencia de una prestación de servicios de la accionante a favor de los demandados”, agregaron los jueces.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece puntualmente que “el trabajador es quien debe acreditar la efectiva prestación de servicios, para invertir la carga probatoria al empleador, obligado a demostrar que tal prestación carece de naturaleza laboral, por lo que la prestación de servicios debe ser verificada mediante los medios probatorios necesarios, no pudiendo suponerse o resolverse mediante indicios.”

En la causa la mujer demandante fue vista en el local, pero esto “no resulta suficiente para resolver que su presencia respondía a una relación laboral clandestina, ya que ninguno de los testigos logró declarar respecto a la prestación de servicio y menos aún sobre la existencia de una subordinación técnica, jurídica o económica respecto de alguno de los demandados, más aún, ninguno pudo dar cuentas de la efectiva prestación de servicios, como lo exige el citado artículo 23.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar