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No probó la existencia de un vínculo laboral y fue rechazado su recurso de apelación

No probó la existencia de un vínculo laboral y fue rechazado su recurso de apelación

La Sala IV de la Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia que desestimó una demanda porque no se acreditó la existencia de un derecho subjetivo a su favor.

Los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia puntualizaron que el recurso incumplía con el requisito al no rebatir los pilares en que se asienta el fallo cuestionado puntualizando que en se hizo en la instancia anterior “un adecuado análisis de la cuestión “individualizando y transcribiendo las normas aplicables a la solución de la controversia, sin que se advierta omisión alguna sobre las pretensiones del accionante.”

La demanda iba dirigida contra el municipio de San Lorenzo. Y recordaron los jueces que “el Estado municipal obra como poder público al contratar a sus agentes, por lo que la relación laboral entre las partes queda regida por normas de derecho público y, en consecuencia, debe someterse a lo que disponen las normas que regulan la actividad administrativa del municipio”.

En el caso, el hombre “no probó haber sido contratado en modalidad alguna por el municipio, siendo la promesa de contrato o el uso de la vivienda insuficientes a tal fin”. Y añadieron que “la autorización a ocupar la vivienda tuvo un carácter precario, circunstancia que legitima la revocación de la autorización que se le hubiere otorgado a esos efectos”.

No se evidenció, puntualizaron, “la existencia de un contrato de locación de servicios o cualquier otra forma de vinculación contractual pública, lo que torna inadmisible la tacha de arbitrariedad de la sentencia por falta de prueba que la sustente o que demuestre la presencia de una situación de desviación de poder que encubra vinculaciones laborales de carácter permanente.”

Concluyeron entonces que la sentencia de la instancia anterior resultaba una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, rechazando el recurso de apelación y confirmando lo resuelto.
 
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