La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación que presentó la defensa técnica de un hombre contra la resolución del Tribunal de Juicio Sala III que había rechazado el pedido de suspensión de juicio a prueba en una causa por desobediencia judicial.
La desobediencia imputada se produjo en un contexto de violencia de género. Y esa fue la razón por la que el Tribunal de Juicio rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba.
En diciembre se le impuso al hombre la obligación de abstenerse de ejercer actos de violencia hacia su expareja. Y en abril el hombre fue a la casa a hostigarla incumpliendo lo ordenado. La mujer ya sufrió hechos violentos y el hombre prosigue con las actitudes hostiles.
Esto fue lo que tuvieron en cuenta la jueza Virginia Solórzano y el juez Luciano Martini al resolver el recurso de casación del defensor del hombre.
Los jueces recordaron que “La identificación de un caso como un supuesto de violencia de género, activa la obligación de diligencia impuesta al Poder Judicial, como órgano estatal, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que impone adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y con tal objeto asegurar la realización práctica del principio de igualdad del hombre y la mujer protegiendo efectivamente a la mujer por conducto de los tribunales”.
“La problemática de violencia de género y doméstica importa el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y, perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino, de allí las pautas de conducta impuestas al hombre mantiene actualizado el concepto descalificante que tiene sobre la damnificada, su carácter violento y el alto riesgo de repetición de episodios. A lo que debe adicionarse la imposibilidad de la damnificada al derecho a vivir una vida sin violencia y a preservar su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.”
El artículo 425 del Código Procesal penal establece específicamente que en aquellos casos en que el hecho investigado encuadre en las conductas descriptas como violencia de género en los términos de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, no procederá la suspensión del proceso a prueba.
La medida que el hombre desobedeció fue dispuesta en protección de una mujer que venía siendo agredida y hostigada. “De allí es que, pese a que el tipo penal de Desobediencia Judicial, se considera un incumplimiento contra la judicatura que dispuso la orden, no puede perderse de vista su destinataria final es una mujer víctima de violencia”, consideraron. En consecuencia rechazaron el pedido del defensor del hombre.