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No hay prescripción en una causa por abuso sexual denunciada años después de ocurrido el hecho

No hay prescripción en una causa por abuso sexual denunciada años después de ocurrido el hecho

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, decidió no hacer lugar al planteo presentado por la defensa del imputado que había solicitado el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción.

El hombre se encuentra acusado del delito de abuso sexual simple continuado en perjuicio de su cuñada, que era menor al momento del hecho. 

Para ello, tuvo en cuenta la gravedad de los hechos que se investigan, la extensión del daño que se le habría causado a la víctima, los modos de comisión que se habrían ejercido en contra de ella, así como la instancia preliminar en la que se encuentra la investigación, pero, principalmente, las obligaciones internacionales que podrían surgir de la causa y con relación al Estado argentino, corresponde rechazar, la pretensión defensiva.

Añadió que, hasta tanto avance la investigación para determinar los circunstancias precisas de los hechos denunciados, no corresponde acabar con el proceso  bajo el riesgo cierto de incurrir en responsabilidad internacional.    

Afirmó que hacer lugar a lo solicitado por la defensa implicaría “una denegación de justicia a la parte denunciante, el derecho a ser escuchado, y al esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables de delitos, que implicarían vulneraciones de derechos humanos”.

En este sentido, y si bien existen disposiciones convencionales que obligan al Estado a investigar los supuestos de abusos sexuales cometido en contra de niños, niñas o adolescentes; también se han sentado importantes precedentes relacionados a abusos sexuales que, por la gravedad en su comisión, devendrían en serias afectaciones a los derechos humanos que no admitirían la aplicación de la prescripción, al menos sin una investigación responsable por parte de las instancias judiciales estatales

Así, agregó, “la defensa técnica omite considerar normas de jerarquía superior al Código Penal y que se encontraban vigentes al momento de los hechos, primeramente con jerarquía supralegal y luego con jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional del año 1994”.

Además, destacó la jueza que la cuestión ya había sido resuelta por ella en un caso similar, y que la sentencia ya fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en fecha 19 de diciembre de 2018.

En la denuncia radicada el 24 de mayo de este año, la víctima, ya mayor de edad, dijo que cuando tenía 16 años el marido de su hermana comenzó a abusar de ella. Expuso que los abusos duraron alrededor de un año, y que si bien él no volvió a abusar de ella, no podía estar cerca de su cuñado, se sentía incómoda y siempre tenía temor de que lo volviera a hacer.

Agregó que ella se fue a vivir a Córdoba, y regresó a esta provincia en el 2014, y fue allí cuando les contó a sus padres lo ocurrido, pero sintió que no le creyeron. Por ello decidió cortar relaciones con su familia, ya que se negaba a asistir a reuniones donde estuviera su abusador.

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