La
Sala II de la Corte de Justicia no hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia del Tribunal de Impugnación que confirmó un sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Recordaron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia que “el principio de legalidad de la represión se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando dispone que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Puntualizando que en materia de aplicación de la ley en general y de la ley penal en particular rige el principio según el cual los hechos habrán de juzgarse conforme a la ley vigente a la fecha de su comisión. Y el artículo 2 del Código Penal consagra excepciones a dicha regla, en atención a la mayor o menor benignidad de la ley anterior o posterior al momento de comisión del delito.
“La autolimitación que se impone el Estado a su poder de castigar sólo cede en aquellos casos en que se procura el enjuiciamiento de crímenes de guerra, de lesa humanidad y los vínculos a la desaparición forzada de personas, no creándose una nueva categoría de delitos imprescriptibles por el solo motivo de investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos; por lo que no es admisible que se prosiga una persecución penal “contra legem” de una persona cuando el tiempo que se fijó el Estado para perseguir el delito que habría cometido, ha cesado”, recordaron.
Citaron a los juristas Jorge De La Rúa y Aída Tarditti cuando refieren como únicos delitos imprescriptibles en nuestro país los previstos en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Leyes 24584 y 25778) y en el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 (Ley 25390); y reconocen, además, que la reforma a la Constitución Nacional de 1994 introdujo la imprescriptibilidad de las acciones penales vinculadas a los autores de los actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, y los usurpadores de las funciones previstas para las autoridades de la Constitución o de las provincias.