La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de una empresa contra la sentencia de primera instancia que la condenó a pagarle a su exempleado la suma de 1.691.046,74 pesos en concepto de diferencias salariales período mayo/2019 a setiembre/2020, incrementos colectivos mayo/2019 a setiembre/2020, indemnización por antigüedad, integración mes de despido, días trabajados en mes de despido, vacaciones proporcionales no gozadas, SAC proporcional segundo semestre de 2020 y multas artículos 1 y 2 Ley 25323, y Decreto 34/2019.
Para la patronal el exempleado que se desempeñaba como carnicero incurrió en abandono de trabajo lo que justificaría el despido.
Los jueces Ricardo Lucatti y Sergio Petersen de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo citaron las distintas testimoniales producidas en el proceso para sostener que la decisión adoptada en la primera instancia se encuentra fundamentada al estar acreditado en la causa que el actor comenzó a desempeñar funciones en la carnicería en enero/2019.”
Los jueces citaron que “no es posible invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, salvo que se demuestre su contracción con las reglas de la lógica, al sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano. En tal sentido, el grado de convicción que cada testigo aporta al juez al momento de dictar sentencia, es una cuestión meramente subjetiva que la ley reserva a los jueces.”
De estos testimonios, precisamente, se concluyó que el hombre ingresó a prestar tareas en la carnicería el 15 de enero de 2019 por lo que quedó probado el deficiente registro de su fecha de ingreso.
La deficiencia registral y la negativa de la empresa a rectificarla fue uno de los incumplimientos que configuraron el despido indirecto. Y los jueces consideraron que esto “resultó legítimo y ajustado a derecho”.
Al ser “la deficiente registración de la fecha de ingreso de un trabajador, un incumplimiento de máxima gravedad, y habiéndose acreditado que existió tal deficiencia, la negativa patronal a rectificarla constituyó una injuria que, por sí sola, no admitía el mantenimiento del vínculo”, recordaron.
La jurisprudencia ha entendido que el autodespido en el cual se coloca el trabajador cuando se comprueba el incorrecto registro de su fecha de ingreso y la negativa de la empleadora a rectificar dicho dato, resulta ajustado a derecho en tanto tal incumplimiento de la patronal resulta injuria suficiente.