Una resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó lo resuelto en primera instancia imponiéndole las costas pero eximiéndolo de su pago por el principio de justicia gratuita, sin perjuicio del incidente de solvencia que pudiera plantear la empresa para hacer cesar el beneficio.
La causa en cuestión es una acción por ley de Defensa del Consumidor y en ese marco se dictó en primera instancia una resolución rechazando el incidente de caducidad de instancia.
Los jueces
Alejandro Lávaque y
Leonardo Rubén Aranibar consideraron acertada la resolución de primera instancia y puntualizaron que las costas en el caso deben ser impuestas al apelante vencido por el principio general objetivo pero se lo debe eximir de ello por el principio de justicia gratuita.
“Al sancionar la ley 26361 ?que introdujo modificaciones al texto de la ley 24240?, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. En efecto, la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente. Solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición”, precisaron.
Y recordaron que “en todo proceso judicial los magistrados deben decidir expresamente sobre la forma en la que se imponen las costas, más allá de que quien sea condenado tenga o no que pagarlas de acuerdo a si existen institutos legales o franquicias que lo rediman de esa carga.”
Al pronunciarse expresamente sobre las cosas más allá de que el consumidor quede eximido de pagarlas los jueces cumplieron con el imperativo de la ley procesal y afianzaron la seguridad jurídica.