La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia dictada en un sucesorio.
Cuestionaba la presentación que se hubiera otorgado “el derecho de habitación vitalicio y gratuito, condicionado a que dicho bien le sea adjudicado a su parte y/o a los herederos que no se opusieron a su pedido y que el apelante reciba una porción mayor en los restantes bienes, resulta arbitraria.”
El recurso fue planteado invocando la arbitrariedad de lo decidido “por haber condicionado el reconocimiento del derecho de habitación a requisitos no previstos por el ordenamiento legal.”
La jueza
María Inés Casey y el juez
Marcelo Domínguez consideraron que el planteo “carece de andamiaje, toda vez que, si bien puede no compartirse la decisión adoptada, no puede desconocerse que ésta se encuentra suficientemente fundada en disposiciones normativas y en las constancias particulares de la causa.”
Se buscó con lo resuelto conciliar los derechos de cada uno de los coherederos y evitar que el ejercicio de los derechos de una de las partes impusiera restricciones irrazonables a los derechos de los demás.
Recordaron los jueces que de acuerdo al artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta no sólo sus palabras, sino también sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos de modo coherente con el ordenamiento.
“La decisión adoptada no implica, en modo alguno, un desconocimiento de la legislación aplicable, sino una integración armónica de las disposiciones normativas -tal como prescribe el citado artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación-, tendiente a procurar una solución que concilie razonablemente los derechos de todas las partes involucradas, tal como se desprende de la calificada doctrina citada.”
Recordaron que en este marco “deben procurarse soluciones que tiendan a evitar el ejercicio abusivo del derecho, asegurando el amparo del cónyuge, pero sin sacrificar el derecho de los restantes herederos”.
“Si las cuestiones que suscitan los agravios de los apelantes conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho común privativo de los jueces de mérito y que han sido resueltos en la alzada con fundamentos suficientes del mismo orden, la tacha de arbitrariedad queda descartada y deviene improcedente el recurso extraordinario”, citaron los jueces lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello al no configurarse la cuestión constitucional que exceda la disconformidad con la interpretación de normas de derecho común, no se concedió el recurso extraordinario.