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No al hábeas corpus para obtener prisión domiciliaria invocando la pandemia

No al hábeas corpus para obtener prisión domiciliaria invocando la pandemia

La Corte de Justicia no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un detenido alojado en la subcomisaría de barrio 9 de Julio de San Ramón de la Nueva Orán que por la vía de un hábeas corpus pretendía el beneficio del arresto domiciliario invocando para ello ser vulnerable y grupo de riesgo expuesto al posible contagio de COVID-19. El hombre está acusado de abuso sexual simple.

Recordó la Corte de Justicia que la acción intentada “persigue que E.S.G., acusado por el delito de abuso sexual simple, cumpla la prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantías de Primera Nominación del Distrito Judicial de Orán, en su domicilio”. Vale decir que “a través de la presente acción se intenta alterar el orden de competencias con el fin de que en forma inmediata el detenido cumpla -sin más- arresto domiciliario; requerimiento que a todas luces resulta, además de inadmisible, violatorio del Código Procesal Penal”.

Por ello consideraron que “no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, y respecto de las que la parte interesada cuenta con la vía prevista por la legislación procesal en la materia” agregando que “aceptar lo contrario significaría no sólo desnaturalizar el instituto del hábeas corpus en sus distintas variantes, sino también provocar el caos jurídico con el riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias, sacando de la esfera de actuación legal al juez natural de la causa.”

Además observaron la falta de crítica al fundamento central del pronunciamiento de la primera instancia.

Y recordaron que la Corte de Justicia “en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 153, apartado I de la Constitución Provincial y a fin de dar plena vigencia al principio de humanidad de las penas -derivación del mandato previsto en los artículos 5.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- dispuso por Acordada 13085 “Encomendar a las señoras magistradas y señores magistrados del fuero penal que se encuentren incluidos en la feria extraordinaria el preferente despacho para la urgente tramitación de las cuestiones referidas a personas privadas de la libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes”.

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