La Sala II de la Corte de Justicia denegó el recurso extraordinario federal que fuera planteado por la defensa de C.S.M. en contra de la decisión que desestimó una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
El recurso presentado incurrió en un error al individualizar la decisión contra la cual se dirigía y además omitió refutar todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión.
“Ante tales falencias se ha dicho que deviene improcedente el recurso extraordinario que no contiene una crítica detallada de la sentencia impugnada, y donde no se rebaten todos y cada uno de los razonamientos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que agravian al apelante, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto al seguido en la resolución”, recordaron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia.
Y concluyeron que corresponde no admitir el recurso, siguiendo para ello lo dispuesto en el artículo 11 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impone la desestimación de la apelación en los supuestos en que se hallen incumplidos los recaudos allí prescriptos, sumado a que el pronunciamiento cuestionado cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido y que no se encuentra justificada la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional alegadas ni se ha demostrado la afectación de garantías constitucionales.