La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de una clienta que pretendía que se bonificaran doce cuotas del plan de ahorro que había suscripto para adquirir un automóvil.
En el contrato de adhesión que la mujer había firmado se precisaba que para acceder al beneficio se debía pagar las cuotas mensuales en tiempo y forma con plazo del 1 al 10. La clienta no cumplió con este pago en término y por eso el rechazo en primera instancia. Por la misma razón fue rechazado el pedido para que se sancione a la concesionaria por daño moral y daño punitivo.
El incumplimiento surgió cuando la clienta realizó dos extracciones de su caja de ahorro por lo que no pudo acreditarse el pago de una de las cuotas, perdiendo el beneficio pactado al momento de firmar el contrato de adhesión al plan de ahorro.
El contrato se hizo con una promoción de entrega pactada del automóvil en la cuota doce con seis cuotas de seguro bonificadas durante el primero año y doce cuotas de descuento al final del plan.
Del análisis surgió que la clienta incumplió con el pago de una sola cuota pues previamente realizó dos extracciones por lo que perdió las bonificaciones prometidas.
Las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey recordaron que de la lectura del contrato “es clara la obligación de pago del 1 al 10 de cada mes por parte de los adherentes” advirtiendo además que “no se evidencia información contradictoria o engañosa”.
Señalaron que resulta errónea la interpretación de la clienta en cuanto pretende sostener la responsabilidad de la concesionaria y la administradora del plan de ahorro por la demora en la realización de los débitos. “Se ha probado que las empresas demandadas no intervienen directamente en las retenciones por este tipo de operatorias”, apuntaron.
En consecuencia -dijeron- el planteo “debe rechazarse, ante la conducta negligente de la consumidora reclamante, la que produce la ruptura del nexo causal para imputar responsabilidad alguna a las sociedades demandadas, quienes son ajenas a cualquier tipo de daño que pueda haber experimentado la accionante.”
Y del mismo modo “no corresponde el reconocimiento de resarcimiento por daño moral ni la imposición de daños punitivos, en virtud que las sociedades demandadas no incurrieron durante la relación contractual en incumplimiento alguno, que determine o evidencie daño en la consumidora reclamante”.
Eso sí, la consumidora no pagará las costas del proceso revocando el punto I de la sentencia de primera instancia eximiéndola a la clienta de su pago.