La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación de una mujer contra una sentencia de primera instancia. Y excluyó de la declaratoria de herederos a un hombre pues éste no cumplió con la carga de acreditar el vínculo.
De esta forma la mujer, quien presentó la apelación, fue declarada heredera universal en carácter de hija.
El hombre no presentó acta de nacimiento, sino una de matrimonio.
La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero legítimo. Se trata de una sentencia declarativa, la que por su propio carácter no hace cosa juzgada pues se decreta en un juicio no contencioso y, por ende , no perjudica a terceros. A través de ella se exterioriza mediante un acto jurisdiccional, quiénes son los beneficiarios del traspaso de los bienes del causante y el grado de parentesco por el cual suceden, cumpliendo de tal modo una función instrumental, sirviendo de título formal al derecho de los herederos.
Los jueces
Martín Coraita y
Alfredo Gómez Bello recordaron que “producida la apertura de la sucesión y vencido el plazo de publicación de edictos, el Magistrado está obligado a dictarla a favor de quienes hayan acreditado el vínculo. En síntesis, la declaratoria de herederos debe dictarse prescindiendo de quienes no hayan concurrido.”
“En la declaratoria de herederos no deben ser incluidos quienes en ningún momento expresaron su voluntad de serlo, porque la justicia no debe suplir de oficio la voluntad de las partes”, acotaron.
Por ello se hizo lugar a la apelación y se declaró heredera universal a la mujer, hija del causante.