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Modifican la tasa aplicable en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito

Modifican la tasa aplicable en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó un punto de una sentencia de primera instancia en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito, disponiendo modificar la tasa aplicable. 

En primera instancia se había fijado una tasa de interés del 1 por ciento “hasta que quede firme la sentencia”. El accidente ocurrió en abril de 2021.

Los jueces Guadalupe Valdés Ortiz y José Gerardo Ruiz consideraron que resulta aplicable a la cuestión el artículo 768, inciso c, del Código Civil y Comercial el que -ante la ausencia de acuerdo de partes o de estipulación legal- remite a las tasas del Banco Central.

La Corte de Justicia de Salta tiene dicho en la materia que en las obligaciones de valor “procede aplicar una tasa de interés pura o simple del 12 por ciento anual hasta el momento de la determinación del quantum puesto que la aplicación de una tasa activa para dicho período de tiempo importaría un desplazamiento patrimonial injustificado y a partir de allí, recién, corresponde la aplicación de una tasa activa que por su composición contempla la depreciación monetaria.”

Sostuvieron los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial “la tasa de interés moratorio tiene también una función moralizadora, de modo que debe contener algún plus que desaliente el incremento de la litigiosidad”.

Esto indica –dijeron- “la conveniencia de aplicar la tasa pura más elevada durante el lapso que corre desde la mora hasta la cuantificación del daño en la sentencia. Con el aludido resguardo se hará posible compatibilizar la función moralizadora del proceso, que cumple la tasa de interés, con la prelación axiológica que tiene el deber de no desentenderse de los efectos económicos de la sentencia.”

Esto significa que no corresponde computar la tasa activa de interés durante todo el lapso que corre desde la mora, sino sólo a partir de la sentencia que determina su monto. Esto busca evitar que se vea alterado el contenido económico del fallo y que -como efecto secundario probable- se produzca una reducción generalizada de los montos indemnizatorios a los fines de evitar la incidencia multiplicadora de la tasa de interés”.

Y se pronunciaron por tasas judiciales superiores a las más altas del mercado financiero, tal cómo es de práctica en los países más avanzados (USA, Gran Bretaña, Suiza, entre otros) “donde se la utiliza como parámetro rector para el sostenimiento de la cohesión social desalentando con su rigor diversos incumplimientos o retenciones indebidas de la propiedad ajena. Además sienta las bases de la equidad que debe primar en toda comunidad organizada.”

Es que cuando la tasa judicial es baja “conviene más retener una suma mediante incumplimiento y litigar que cumplir”.

Y citaron las conclusiones de la comisión número dos de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2015 que sobre este tema particular y con votación unánime se expidió diciendo “Es necesario que al determinar la tasa de interés moratoria se fije aquella que aliente el cumplimiento en tiempo propio por el deudor (unánime)”.

Por ello es que resolvieron en el caso aplicar la tasa del 12 por ciento desde la fecha del siniestro ocurrido el 29/04/2012 hasta la de la determinación del valor de la obligación realizada en el caso a junio 2012 para el daño material; hasta el 14/10/2014 en el caso de la pérdida del valor venal y hasta octubre de 2014 para el rubro privación de uso. Luego, desde allí hasta el efectivo pago procede la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

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