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Modifican intereses aplicables

Modifican intereses aplicables

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y modificó un punto de una sentencia dejando establecido, en consecuencia, que al monto consignado en concepto de capital se le deberán adicionar los intereses hasta su efectivo pago con arreglo a la tasa de interés pasiva promedio mensual para uso judicial del Banco Central de la República Argentina, con más un plus del 6 por ciento anual desde la fecha de la tasación y hasta el momento del efectivo pago.

La causa llegó a la Corte de Justicia por el reclamo de intereses moratorios que compensen el desfasaje económico en un proceso de expropiación inversa. 

“En épocas de depreciación monetaria, uno de los problemas que se presenta al momento de determinarse en la sentencia la cuantía del bien expropiado en los procesos de expropiación irregular o inversa, es el relativo a los mecanismos hábiles para compensar tales fluctuaciones de valor de cara a la distancia temporal entre la desposesión y el pago total y definitivo, bajo el principio rector en la materia que impone el artículo 17 de la Constitución Nacional”, señalaron citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que “para que una indemnización sea justa debe restituir al propietario el mismo valor económico de que se le priva y cubrir, además, los daños que son consecuencia directa e inmediata de la expropiación”.

Recordaron que la Ley de Convertibilidad prohibió de modo terminante la utilización de coeficientes indexatorios, proscripción que fue expresamente ratificada por la Ley de Emergencia 25561. “Pero ello no impide a los jueces tener en cuenta la inflación a la hora de fijar la tasa de interés moratorio, procurando evitar el desequilibrio que aquella genera en el patrimonio del acreedor que, en épocas de inestabilidad económica, es quien generalmente carga con las peores consecuencias.”

Aclararon que la tasa establecida no debe resultar excesiva señalando que “la expropiación es un instituto de naturaleza pública, que se rige por pautas y principios diferentes de los que informa el derecho privado. Y si bien el expropiado no puede experimentar una pérdida esencial en su patrimonio, resulta igualmente inaceptable que la indemnización del daño moratorio se convierta en una fuente de enriquecimiento o de ganancias para el administrado”.

Por ello “se ha estimado justo, y a la vez prudente, fijar el interés moratorio para esta clase particular de obligaciones, en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más un plus del 6 por ciento anual desde la fecha de la tasación del bien y hasta el momento del efectivo pago”.

Al hacerse lugar al recurso de apelación se ordenó que se adicione desde la fecha de la tasación practicada un plus de “intereses puros” del 6 por ciento anual, con más la tasa pasiva promedio aplicada en el fallo de primera instancia.

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