El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo lugar a la medida cautelar formulada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
En ese sentido, la obra social deberá autorizar y proveer de manera inmediata la prestación del servicio de internación domiciliaria que se brindaba a una mujer de 86 años, con asistencia médica, cuidador y fisioterapeuta, durante el tiempo que dure su tratamiento.
La medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo interpuesto por la hija de la mujer, luego que el PAMI, suspendiera la prestación del tratamiento sin motivo alguno, lo que, a decir de la accionante, puso en grave riesgo la vida de su madre.
Dijo el juez que “sin lugar a dudas, la búsqueda de recuperar su salud y mejorar su calidad de vida ante una enfermedad grave y continua, supera la necesidad de esperar los tiempos ordinarios de la acción de amparo, que aunque sea la más expedita de todas las acciones, ineludiblemente le llevará más tiempo que el necesario para continuar con el tratamiento que lleva consigo un sinnúmero de preparaciones físicas y psicológicas. En casos como este debe primar la urgencia médica y evitar excesivos rigorismos formales, razón por la cual resulta viable el acogimiento de la medida cautelar peticionada.”
La mujer padece de demencia senil hemiplejia derecha, bajo peso e imposibilidad de alimentarse por sus propios medios.