N. R. L. (45) fue condenado en la Sala VII del Tribunal de Juicio a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas (hechos reiterados). La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado.
N. R. L. fue denunciado por la abuela de la menor damnificada. La mujer contó que se enteró por intermedio de los directivos del colegio al cual concurre su nieta que N. R. L., padrastro de la menor, la acosaba sexualmente desde hacía aproximadamente un año y medio.
La víctima les contó a la preceptora y profesores acerca de los tocamientos impúdicos de su padrastro. También refirió que el imputado solía masturbarse delante de ella cuando su mamá dormía. Los hechos ocurrieron en barrio El Huaico de la ciudad de Salta.
Posteriormente, la madre de la víctima también radicó denuncia en contra del acusado.
La jueza Paola Marocco ordenó que N. R. L. continúe en libertad por la modalidad de la condena dictada y le ordenó cumplir, entre otras, las siguientes reglas de conducta durante tres años: prohibición de acercamiento a la víctima y a todos los lugares donde ella realice sus actividades diarias; prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y de ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra; realizar tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia y presentar las constancias de su tratamiento y evolución cada tres meses. Todo ello con estricto apercibimiento de revocarse la modalidad de prisión en suspenso dictada.
Por último, la jueza ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.