Una empresa deberá pagar 1.768.369,26 pesos en concepto de indemnización correspondiente al artículo 52 de la ley 23551 porque el hombre tenía estabilidad gremial al momento de producirse el despido.
La causa fue resuelta por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del hombre cuya demanda había sido rechazada en primera instancia.
El hombre apeló puntualizando que se desempeñaba como congresal suplente de la UATRE por lo que contaba con la tutela sindical lo que había sido notificado oportunamente a la empresa.
Pero para la patronal el empleado había hecho “abandono de trabajo” por lo que procedió al despido y el respectivo pago de la liquidación final.
Al analizar el recurso la jueza María Constanza Espeche y el juez Ricardo Pedro Lucatti recordaron que para configurar el denominado “abandono de trabajo” es necesario un elemento subjetivo que se “traduce en una violación voluntaria e injustificada del trabajador a sus deberes de asistencia y prestación efectiva de trabajo”.
Y en este marco analizaron el intercambio epistolar entre las partes donde el empleado recordó que detentaba el cargo de vocal segundo de la delegación de UATRE agregando que el trato persecutorio no solo era una afrenta a su dignidad como persona, sino como representante sindical.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dijeron que de este intercambio “no se desprende de ningún modo de ánimo del trabajador de abandonar la relación laboral, ya que desde la primera intimación ratificó los incumplimientos laborales endilgados al empleador, y explicó los motivos por los cuales se ausentaba a prestar tareas, amparándose en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial, acompañando también certificado médico por enfermedad inculpable, sin que la patronal ejerciera la facultad de control”.
“El trabajador comunicó en forma fehaciente al empleador que gozaba de estabilidad gremial en atención a desempeñarse como vocal 2 de la Seccional de UATRE”, lo que luego fue reiterado en otro telegrama lo que fue pasado por alto por la patronal.
“La patronal ignoró en dos oportunidades la comunicación efectuada por el trabajador de la estabilidad gremial que detentaba en virtud del cargo de vocal 2 de UATRE”, precisaron.
“El derecho a la estabilidad de los representantes gremiales nace desde el momento en que el sindicato comunica fehacientemente al empleador la postulación o designación de una persona para cubrirlo. La comunicación al empleador de la postulación o designación en un cargo de representación gremial, es constitutiva del derecho a la estabilidad que el ordenamiento sindical garantiza en el artículo 50 de la ley 23551. Tanto el candidato oficializado como el postulante gozan del derecho a la estabilidad temporal, solo en la medida en que el empleador haya sido notificado de las circunstancias fácticas que los incluye en la norma”, recordaron los jueces.
La estabilidad gremial del trabajador surge del artículo 48 que dice “Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido”.
Al tomar conocimiento el empleador por medio fehaciente de la garantía sindical del trabajador, “debería haber actuado con prudencia y buena fe respecto del trato a dispensarle, y ante la duda, observar el procedimiento previsto en el artículo 52 de la ley 23552 si consideraba ajustada a derecho la posibilidad de despedir al trabajador por abandono de trabajo”, dijeron los jueces.
Y como en el caso la empresa no solicitó previamente la autorización judicial mediante el proceso de exclusión de garantía a los fines de despedir al trabajador por abandono de trabajo “el despido resulta por sí solo injustificado y, por tanto, indemnizable”.
En consecuencia resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación condenando a la empresa a pagarle al hombre la suma de 1.76836,26 pesos en concepto de indemnización del artículo 52 de la ley 23551 aplicando los intereses correspondientes al promedio mensual de la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de documentos comerciales hasta el efectivo pago.