La
Sala II de la Corte de Justicia desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentado por la defensa técnica de un imputado.
La Sala IV del Tribunal de Impugnación había rechazado previamente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que resolvió mantener la prisión preventiva del hombre, razón por la cual la defensa recurrió ante la Corte de Justicia.
El artículo 554 del Código Procesal Penal dispone que “El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las resoluciones del Tribunal de Impugnación, si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente o cuando la sentencia fuere arbitraria…”.
Los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia recordaron que “debe entenderse por sentencia definitiva no sólo a aquella que pone término al proceso después de su tramitación, sino también la que provoca un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior.
Y reafirmaron que “resulta aplicable al caso el criterio seguido por esta Corte según el cual las resoluciones que obligan al imputado a seguir sometido a proceso criminal no resultan equiparables a sentencia definitiva”.
Citaron además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que el artículo 8.2.h de la CADH, que reconoce la garantía a recurrir el fallo ante un tribunal superior, “se refiere exclusivamente a sentencias definitivas que establezcan la culpabilidad del imputado o que causen una situación de indefensión o un daño irreparable”.
Por todo ello consideraron que la impugnación formulada resulta formal y objetivamente inadmisible.