La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que había rechazado de plano un incidente de nulidad de una notificación.
El apelante sostenía haber sido notificado el día 27, día en el que habría impactado lo resuelto. Y en base a esto reclamaba el vicio del acto y su nulidad.
La jueza
Guadalupe Valdés Ortiz y el juez
José Gerardo Ruiz recordaron que la nulidad procesal tiene lugar cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto.
“Toda nulidad procesal presupone una irregularidad procesal, es decir, actos procesales no realizados como las reglas de rito lo indican”, recordaron.
En primera instancia el planteo fue rechazado porque la nulidad fue presentada cuando el plazo se encontraba vencido ya que procesalmente se requiere que los recursos sean presentados dentro del plazo de cinco días subsiguientes.
En el fuero Civil está vigente el sistema de expediente digital y vigente el reglamento aprobado mediante Acordad 13225.
En el Sistema de Expediente Digital las notificaciones generadas electrónicamente son enviadas a la dirección electrónica de los letrados en el servidor respectivo. Esta dirección está asociada al Código Único de Identificación Laboral o Tributario del letrado y a su matrícula profesional. La notificación se perfecciona cuando la cédula se encuentra disponible en el cuenta de destino en la fecha y hora que le otorgue el sistema en forma automática.
Para resolver el incidente se recurrió al informe de la Secretaría de Informática que reveló que la cédula electrónica fue recibida en la dirección electrónica el día 7 a las 10.11, “momento a partir del cual estuvo disponible para su visualización.”
Distinto a lo sostenido por el apelante que señalaba que la cédula de notificación había impactado en su sistema el día 27, pero sin acreditarlo formalmente por lo que no coincidía con lo informado por Informática ni con las constancias del Expediente Digital.
Citaron los jueces que “el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo –para la interposición del incidente de nulidad- es aquel en que el interesado toma conocimiento del acto y que dicho conocimiento debe entenderse en un sentido amplio.”
Al haberse planteado el incidente de nulidad en forma extemporánea, concluyeron que debe rechazarse el recurso de apelación.