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La prisión perpetua no viola la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales

La prisión perpetua no viola la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales

La Sala III del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación planteados por las defensas de Germán Agustín Gómez y Brian Antonio Yurquina contra la sentencia de la Sala VII del Tribunal de Juicio que les impuso la pena de prisión perpetua por resultar coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado criminis causa y con ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sergio Orlando Llanes (38).

Los jueces del Tribunal de Juicio Sala VII concluyeron para dictar la sentencia que se probó la configuración del agravante de homicidio criminis causa, dado que se acreditó la conexión ideológica entre el resultado muerte y el propósito de sustraerles los bienes a la víctima. También, el calificante de ensañamiento tras generarle un sufrimiento innecesario a Llanes, quien por el método utilizado padeció largos minutos hasta su fallecimiento; y la alevosía, en virtud del ataque traicionero realizado entre los dos sujetos, aprovechándose de la confianza y la amistad que tenían con el damnificado, cometiendo el hecho en su domicilio, superándolo en número, colocando la música a alto volumen para que los vecinos no lo escucharan y no pudieran socorrerlo. Concluyó el tribunal que correspondía aplicar la pena de prisión perpetua para ambos imputados.

Los jueces Pablo Mariño y Rubén Eduardo Arias Nallar advirtieron que en la fundamentación de la sentencia cuestionada “no se avizora la presencia de vicios, falencias o errores notorios y manifiestos en la formación de la convicción de los magistrados, tampoco que el razonamiento sea insostenible, irregular, carente de fundamentos suficientes para sustentar las conclusiones arribadas, o que fuere un capricho (arbitrariedad). Por el contrario, de los fundamentos de sentencia que aquí se analizan, puede apreciarse que se han explicado satisfactoriamente cómo interpretaron las pruebas producidas, para descartar la hipótesis esgrimida por los recurrentes, de manera que llegaron a convencerse y lograr convencer con la versión expuesta de los hechos y su respectiva tipificación jurídica.”

“El Tribunal de Juicio entendió adecuadamente que por el modo en que se produjo el hecho, ambos sujetos buscaron terminar con la vida de Llanes estrangulando en primer lugar, con un cinto que se rompió y luego lo reemplazaron con un cable, preparado con un sistema de torniquete, que permitía graduar la presión, asfixiándolo con éste y con el colchón, en un padecimiento que duró entre 5 y 10 minutos para la víctima, denotando un exceso de crueldad, y evidenciando un fin subjetivo específico, orientado a la producción de sufrimiento innecesario y prolongado, adicional a la finalidad de matar”, apuntaron los jueces del Tribunal de Impugnación.

Y respecto de la pena aplicada en el caso citaron que, “la imposición de la prisión perpetua no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales, mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona, no encontrando justificación alguna su invocación para declarar su inconstitucionalidad, conforme lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional”.
 
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