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“La prestación alimentaria de los hijos es un instituto obligacional dinámico”

“La prestación alimentaria de los hijos es un instituto obligacional dinámico”

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y dispuso modificar la sentencia en revisión estableciendo la cuota alimentaria en un 23 por ciento de los haberes que por todo concepto recibe un hombre.

Los jueces María Silvina Domínguez, y Marcelo Ramón Domínguez advirtieron que los ingresos del hombre variaron experimentando una disminución posterior a la sentencia que fijó alimentos. 

“Teniendo como premisa el equilibrio que debe haber entre los derechos y necesidades de cada uno de los sujetos involucrados en la relación analizada, la reducción del porcentaje solicitada debe ajustarse a derecho, a la realidad de las partes y sobre todo ponderar el interés de los niños”, recordaron.

“La prestación alimentaria de los hijos es un instituto obligacional dinámico, ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento del hijo, circunstancia que representa cambios permanentes en las necesidades que comprende”, recordaron los jueces.

Por ello es que el porcentaje fijado “tiene carácter absolutamente mutable y la sentencia que establece alimentos no causa estado y es susceptible de revisión ante la variación de las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al momento de esa determinación”, añadieron.
 
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