La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de una empresa contra la sentencia de primera instancia que la condenó a pagarle a su ex empleado 1.691.046,74 pesos en concepto de diferencias salariales período mayo a septiembre de 2019, incrementos colectivos mayo 2019 a septiembre de 2020, indemnización por antigüedad, integración mes de despido, días trabajados en mes de despido, vacaciones proporcionales no gozadas y sueldo anual complementario segundo semestre de 2020 además de las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 y decreto 34/19.
El empleado se desempeñaba como carnicero. En septiembre de 2020 el hombre intimó a la empresa a aclarar su situación laboral y registrar correctamente la relación laboral. La empresa se negó por lo que el hombre se colocó en situación de despido indirecto notificándolo por carta documento.
Consideraron los jueces
Ricardo Lucatti y
Sergio Petersen ”razonable y fundada” la conclusión a la que se arribó en primera instancia.
Recordaron que al haber constituido la deficiencia registrar y la negativa de la empresa a rectificarla la razón del despido indirecto, este fue “legítimo y ajustado a derecho”.
La deficiente registración de la fecha de ingreso de un trabajador es “un incumplimiento de máxima gravedad”, señalaron y la negativa patronal a rectificarla es una injuria “que, por sí sola, no admitía el mantenimiento del vínculo. En igual sentido, la jurisprudencia ha entendido que el autodespido en el cual se coloca el trabajador cuando se comprueba el incorrecto registro de su fecha de ingreso y la negativa de la empleadora a rectificar dicho dato, resulta ajustado a derecho en tanto tal incumplimiento de la patronal resulta injuria suficiente.”