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La hernia no era producto de manejar el ómnibus

La hernia no era producto de manejar el ómnibus

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre que reclamaba recibir una indemnización por hernias discales lumbares además de daño psíquico e hipoacusia que atribuía a su labor como chofer del transporte urbano de pasajeros. 

En primera instancia el reclamo tampoco había prosperado pues de lo desestimó íntegramente. El hombre demandaba a la empresa de transporte y a la ART.

La discusión giró en torno a las pericias. El chofer no logró demostrar que sus patologías fueran consecuencia de su actividad arriba del ómnibus. Y a su vez tres profesionales del Servicio de Medicina Forense concluyeron que las afecciones invocadas no reunían los requisitos para ser calificadas como enfermedades profesionales.

La hernia discal lumbosacra solo es reconocida como enfermedad profesional cuando proviene de tareas que impliquen levantar, trasladar o empujar objetos pesados con movimientos repetitivos o posiciones forzadas —circunstancias que no son propias de la conducción de transporte urbano de pasajeros.

Dijeron los jueces Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche que apartarse de un dictamen pericial médico exige contar con argumentos objetivamente demostrativos del error, lo que no se verificó en el caso.

Respecto de la ausencia de exámenes preocupacionales, el fallo aclaró que ese hecho solo genera la presunción de que el trabajador ingresó apto para sus tareas, pero no que la patología sea de origen laboral, presunción que únicamente opera cuando las tareas resultan idóneas para provocar el daño. 

Faltaba la prueba del nexo causal por lo que no pudo aplicarse el citado principio in dubio pro operario del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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