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La firma de las partes es un requisito ineludible para la existencia del acto

La firma de las partes es un requisito ineludible para la existencia del acto

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró inexistente una presentación y la nulidad de todos los actos dictados directa o indirectamente en su consecuencia en una causa por liquidación de la sociedad conyugal. 

En la causa el escrito estaba firmado solo por la letrada patrocinante pero no por la demandada y no invocaba razones de urgencia que hubieran tornado aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial.

La jueza Guadalupe Valdés Ortiz y el juez José Gerardo Ruiz señalaron que en la causa, “al no haberse firmado el escrito que se provee por quien corresponde, es decir la demandada, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior”.

Se trataba de une escrito relevante porque prestaba conformidad con una propuesta dineraria de la contraria que es parte de la pretensión, vale decir que no se trataba de un escrito de mero trámite.

Precisaron que “al ser los escritos presentados en juicio actos jurídicos procesales, les son aplicables las normas que reglan su constitución y, por lo tanto, la firma de la parte interesada es un requisito esencial para su existencia”.

“Las formas procesales se estatuyen para ser cumplidas”, señalaron. “La firma de las partes constituye un elemento ‘sine qua non’ para la existencia del acto, y en tal sentido los escritos judiciales deben contener, si (como en el caso) se litiga por derecho propio, la firma del peticionante y del letrado patrocinante”.

El escrito en cuestión prestaba conformidad con el depósito parcial de 800 mil pesos realizado por el hombre, solicitando se constituya un plazo fijo y hacía reserva de intereses.

“Siendo inexistente el escrito por falta de firma de la parte demandada, resultan nulos todos los actos dictados en su consecuencia”, concluyeron.
 
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