Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Virginia Solórzano, confirmaron el fallo dictado contra un hombre que cometió el delito de abuso sexual con acceso carnal, pero modificaron el monto de la pena impuesta.
En la causa, el hombre había sido condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, a la pena de once años de prisión efectiva. Ahora, los jueces de segunda instancia decidieron hacer lugar parcialmente al recurso de casación que interpuso la defensa del hombre, y le impusieron la pena de diez años y seis meses de prisión efectiva.
Dijeron los jueces de alzada que con las pruebas que se presentaron en la audiencia de debate quedó acreditada la existencia del hecho cometido por el imputado, esto es, el acceso carnal sin que mediara consentimiento de la víctima. Sentado ello, analizaron la cuestión de la pena que el juez de origen le impuso.
En ese sentido, en la sentencia atacada el juez de Orán ponderó “la falta de arrepentimiento del acusado, quien en todo momento intenta desplazar la culpabilidad del hecho hacia la menor”. A eso, los jueces de alzada dijeron que, a la hora de fijar el monto de la pena, la cuestión de falta de arrepentimiento resulta improcedente para ponderar como circunstancia agravante, ya que nadie está obligado a confesar su participación en el hecho.
Entendieron que, si se valora negativamente la falta de arrepentimiento del autor por el hecho a los efectos de agravar la pena, se viola la prohibición constitucional que lo protege de la autoincriminación. Así, las expresiones defensivas del imputado relativas a que no habría cometido el hecho, o que lo habría cometido en circunstancias menos graves, se podrían entender como agravante de pena, por lo que la consecuencia de ese razonamiento implica la existencia de un estímulo para que confiese haber cometido el hecho, y que su negativa no sea valorada en contra.
Agregaron que ese tipo de estímulo a la confesión está prohibido por la Constitución Nacional, ya que por definición, pone al imputado en una alternativa tal que, en caso de no seguirlo, le esperan consecuencias gravosas.
Por ello, y ante una fundamentación deficiente por una referencia desacertada, corresponde disminuir la pena, y por ello ordenaron la disminución del monto de la misma.
El 13 de octubre de 2018, el acusado, acompañado de su hijo menor, invitó a almorzar a su sobrina y ahijada. Ese día llevó a los menores a almorzar a un comedor, para luego dirigirse en motocicleta a su domicilio. El hijo del hombre se fue a la casa de su abuela. Al quedarse a solas con la menor, el imputado abusó de ella. La menor victima le contó a su madre que el padrino la había manoseado pero luego en horas de la noche le contó que la había violado.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.