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La empresa quería sancionarlo pero tenía tutela sindical

La empresa quería sancionarlo pero tenía tutela sindical


La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó íntegramente una apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de exclusión de tutela sindical en una causa donde la empresa pretendía aplicar al empleado una sanción por una falta sin aviso.

La empresa pretendía la exclusión de tutela sindical para imponerle una sanción disciplinaria de tres días por no concurrir a trabajar. 

Las juezas Mirta Inés Regina y María de las Mercedes Domecq señalaron la falta de análisis concreto del recurso de apelación. 

La acción está prevista en el artículo 52 de la ley 23551. “Salvo en los casos de cesación general de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo, el empleador no puede despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores que se encuentren protegidos en razón de su actividad sindical durante un tramo que comprende todo el tiempo que perdura su mandato y hasta un año de finalizado el mismo”, sostiene dicha norma.

Y si el empleador produce alguno de estos actos vedados, los mismos resultan "nulos" o "ineficaces", salvo que, previamente, se requiera judicialmente la exclusión de la protección con que cuentan estos dependientes.

“La norma citada precedentemente dispone, con absoluta claridad, que para llevarse a cabo esas medidas debe obtenerse una resolución judicial previa que les quite, a esos subordinados, la garantía de la que están revestidos, aclarando que el procedimiento a utilizar es el establecido en el artículo 47 de la misma ley 23551.

La acción intentada “no logra despejar toda duda o sospecha acerca del carácter discriminatorio de la medida que se intenta imponer al trabajador, premisa esta que abarca tanto a la falta con aviso no justificada, como a la suspensión que por tal ausencia procura imponer”,  precisaron.
 

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