La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo condenando a una empresa a pagarle a su empleado la suma de 29.164.109,26 pesos en concepto de indemnización civil por reparación integral de daños al 16 de junio de 2021 rechazando el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
La empresa había apelado porque consideraba que se trataba de una doble indemnización porque la ART ya le había pagado pero además cuestionaba que el accidente se produjo porque el hombre había ingresado a una zanja donde estaba prohibido hacerlo.
La sentencia de primera instancia había declarado de oficio la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 26773, entre otras normas que regulan el sistema de riesgos del trabajo, y del procedimiento previo ante las comisiones médicas, entendiendo la competencia de la justicia provincial del Trabajo para el reclamo indemnizatorio.
La empresa, según se resolvió en primera instancia, no logró acreditar que el daño fuera culpa del propio trabajador.
Señalaron en su sentencia la jueza
María Constanza Espeche y el juez
Sergio Osvaldo Petersen que, “la decisión de la magistrada al declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26773 es acorde a los términos en los que quedó trabada la litis, no habiendo pronunciamiento extra petita ni violación alguna del principio de congruencia como refiere la demandada en su memorial”.
El siniestro se produjo cuando el hombre prestaba servicios en la empresa ocasionándole la amputación traumática supracondilea de miembro inferior izquierdo.
El mentado artículo 4 “conculca el principio de indemnidad, pues al impedirle al operario accidentado o enfermo -o, en su caso, a sus derechohabientes- por causas vinculadas al trabajo y que percibió las prestaciones de la Ley especial, el acceso a la reparación integral del daño, deja subsistentes daños laborales sin reparación y tal situación, se traduce en una indemnización que se avizora como carente de integralidad, afectando los postulados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, citaron.
Respecto del argumento de la empresa imputándole al trabajador la responsabilidad los jueces señalaron que no quedó acreditada la negligencia o la desobediencia.
En hombre en tanto reclamaba porque el monto fijado en primera instancia (25 por ciento) era exiguo. El hombre quedó afectado de por vida en su posibilidad de realizar, no solo la actividad que cumplía antes del siniestro, sino cualquier otra, a lo que se suma evidentemente el daño provocado en los demás ámbitos de la vida (íntimo, privado y social), puntualizaron los jueces.
Los jueces acogieron la demanda por la totalidad del monto resultante del cálculo matemático.