La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por la municipalidad de General Enrique Mosconi contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo promovida por una empresa declarando, en consecuencia, la nulidad de un certificado de deuda emitido el 7 de febrero de 2020.
Sostuvieron los jueces de Corte que las autoridades municipales no lograron desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez del amparo vinculadas a la tramitación de las actuaciones administrativas. “Resulta llamativo que la resolución de la Dirección de Rentas Municipal sin número y de fecha 26 de septiembre de 2018, que resolvió el descargo presentado por la actora el 21 de septiembre de ese año, no haya sido invocada al momento de presentar el informe circunstanciado que se requirió al municipio. En efecto, fue justamente la falta de análisis y resolución del mencionado descargo una de las principales imputaciones que se formuló en la demanda de amparo como reveladora de la arbitrariedad del actuar municipal”, señalaron.
En el caso, la notificación fue realizada con una anotación manuscrita al dorso de la resolución lo que “incumple de manera flagrante con los requisitos que una notificación administrativa, de la trascendencia que tenía la aquí analizada, debe reunir a los fines de ser considerada válida de conformidad a las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos.”
Y recordaron “que la eficacia de los actos administrativos de alcance particular, queda supeditada a su notificación. En esta tesitura, el acto administrativo para ser eficaz necesita ser comunicado al administrado y esa comunicación debe ser idónea a fin de no privar a las partes de un derecho constitucionalmente consagrado”.
La Ley de Procedimientos Administrativo en su artículo 151 establece como principio general, la sanción de nulidad para las notificaciones efectuadas sin llenar las formalidades prescriptas.
El hecho que la empresa no hubiera presentado recurso alguno “no se debe al consentimiento del procedimiento administrativo llevado adelante, sino a la falta de debida notificación del acto que podía ser objeto de recurso”, afirmaron.
En este punto señalaron que el accionar del municipio “cercenó de manera grosera la garantía del debido proceso e impidió a la actora ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa.”
Además recordaron que “la acción no tuvo como principal objetivo una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho de defensa y la garantía del debido proceso los que fueron vulnerados con el arbitrario proceder del municipio.”