La Sala II de la Corte de Justicia declaró mal concedido un recurso de inconstitucionalidad que fuera promovido contra una resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que revocó la libertad condicional de un condenado ordenando su inmediata detención.
Para la defensa técnica se violaron principios y derechos de raigambre constitucional vinculados a la proporcionalidad, razonabilidad y humanidad de la pena porque el hombre (condenado a prisión perpetua) llevaba veinte años y nueve meses privado de la libertad y transitaba el período de prueba con salidas laborales de lunes a sábados con pulsera electrónica monitoreada.
Los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 554 del Código Procesal Penal dispone que “El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las resoluciones del Tribunal de Impugnación, si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente o cuando la sentencia fuere arbitraria…”.
En el caso, el pronunciamiento cuestionado “no puede ser impugnado por esta vía, toda vez que por arbitrariedad –como se dijo– solo puede serlo una sentencia definitiva o equiparable a tal; calidad de la que la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación carece”.
El hecho que la resolución haya revocado el beneficio de libertad condicional no impide que pueda ser solicitado nuevamente por el interesado, sobre todo porque las circunstancias condicionantes del pedido siempre pueden variar, por lo que la existencia de otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que la resolución atacada descarta, en principio, que pueda ser equiparada a definitiva.
Señalaron que la resolución cuestionada citó lo dictaminado por el Consejo Correccional que se pronunció de manera desfavorable a la concesión de la libertad condicional, en especial atención al contenido del informe del Gabinete Criminológico, basado principalmente en el resultado negativo del examen psicológico realizado al interno, arribando de forma fundada a la conclusión de que “no se encuentran dadas las condiciones para que el penado pueda acceder a la libertad condicional, toda vez que se advierte la concurrencia de sendos indicadores, vinculados a su personalidad, que impiden descartar el riesgo de que pueda incurrir en conductas contrarias al orden social, siendo necesario que continúe y avance con el abordaje terapéutico aconsejado por los profesionales, elaborándose otros estudios por distintos organismos, en cuanto al abordaje de los aspectos negativos señalados”.
“El recurrente podrá o no compartir los fundamentos dados por la Sala IV del Tribunal de Impugnación para arribar a la solución que cuestiona, pero, al encontrarse dentro de los adecuados márgenes de razonabilidad y coherencia, la disconformidad alegada no aparece con la necesaria consistencia para justificar la procedencia de la vía extraordinaria intentada”, concluyeron.