La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción de amparo planteada por “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor” contra el Instituto Provincial de Salud de Salta.
La demanda pretendía que se ordenara la intervención judicial del IPS, en forma cautelar y complementaria, a la actual intervención administrativa dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 108/25.
En el caso, la Corte subrayó que “no se aviene a la naturaleza del amparo su utilización como instancia revisora de procedimientos llevados a cabo en otra esfera, en tanto no se trata de un remedio apto para irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción, por ley conferida, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”.
En su fallo, el Tribunal recordó que “la intervención, como medio de control de una entidad descentralizada, procede como consecuencia del poder-deber de vigilancia que incumbe al Poder Ejecutivo”.
Asimismo, sostuvo que la asociación civil demandante no logró demostrar “un perjuicio actual o inminente a los derechos de los afiliados al IPS como consecuencia de la intervención decidida por el Poder Ejecutivo que justifique la procedencia de la acción”, y destacó que “la pretensión deducida tiende a obtener una intervención paralela, de naturaleza judicial”, lo cual implica de hecho “una injerencia extraña en el control y operatividad del ente autárquico”.