En un fallo dictado durante la feria judicial, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la queja presentada por la Asesoría de Menores e Incapaces de Anta, frenando así la ejecución inmediata del traslado del menor.
La intervención de la Corte se produce luego de que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial denegara previamente un recurso de inconstitucionalidad. Ante esta negativa, la Asesora de Menores acudió en queja al máximo tribunal provincial, denunciando arbitrariedad en el fallo de la Cámara y solicitando la protección urgente del niño.
El eje del conflicto se remonta a una orden emitida por un Juzgado de Familia de Tierra del Fuego, que disponía que el niño fuera entregado a su progenitor para regresar a su "centro de vida" en el sur del país. Sin embargo, la justicia salteña ha decidido ahora priorizar el interés superior del niño por encima de los plazos procesales de restitución.
Al analizar el planteo, la Corte de Justicia determinó que existen fundamentos suficientes para aplicar el artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial. Esto significa que el tribunal considera necesario realizar un control de constitucionalidad sobre lo actuado hasta ahora.
Como medida inmediata, la Corte declaró "mal denegado" el recurso anterior, y ordenó la remisión completa de los expedientes para analizar el fondo de la cuestión y garantizar la seguridad del niño antes de tomar una decisión definitiva sobre su traslado.