El Centro Judicial de Mediación realizará mediaciones en forma remota de acuerdo a lo dispuesto por la Corte de Justicia que aprobó por Acordada13115 el protocolo respectivo.
Sostuvieron los jueces que en este contexto de crisis sanitaria imperante, la postergación de la prestación del servicio de mediación como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio afecta al justiciable, sobre todo cuando involucran derechos de niños, niñas y adolescentes. Y destacaron que “el dialogo como resolución de conflictos y las negociaciones colaborativas, adaptadas a las modalidades adecuadas a la emergencia, podrán resultar un canal idóneo para gestionar sus conflictos durante el tiempo que éstas medidas persistan”.
Con la mediación virtual se garantizará el cumplimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio de todos los participantes, realizándose las audiencias de manera remota, por alguna plataforma disponible para las partes, letrados y la mediadora o el mediador, lo que será coordinado previamente entre ellos.
Inicialmente se trabajará con los trámites de mediación que ya ingresaron al Centro Judicial de Mediación y que se encuentran suspendidos en razón de la emergencia sanitaria y con las causas nuevas que deriven los juzgados civiles y comerciales y de personas y familia. Estas derivaciones se harán al correo electrónico conteniendo además de los datos personales de las partes y letrados, sus correos electrónicos y/o celulares y/o para contactarlos.
Precisa el protocolo que mientras se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio los letrados, al momento de iniciar algún proceso o efectuar alguna presentación por medio de la Mesa Virtual de Presentación de Escritos, podrán expresar su voluntad de concurrir al servicio del Centro de Mediación Judicial bajo el sistema de trabajo remoto ya sea al inicio o durante el transcurso del proceso.
La fecha y horario de realización de las audiencias virtuales serán notificados por “cualquier medio que resulte eficaz para anoticiar a las partes y letrados (e-mail, whatsapp o teléfono)”.
Y en caso de llegarse a un acuerdo, el acta respectiva será leída a las partes y remitida por mail a las partes y sus letrados. También al correo del juzgado interviniente.