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La clientela no puede ser considerada un activo común

La clientela no puede ser considerada un activo común

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó a una empresa a pagar la suma de 264.022 pesos en concepto de indemnización por daño material y lucro cesante por la falta de preaviso pero rechazando el reclamo de compensación por clientela pretendido en la demanda. 

Entre la empresa y la demandante existía una relación de distribución de productos, pero sin un contrato formal. La relación se extendió entre 2006 y 2008.

En cuanto a la indemnización por clientela, la demandante reclamaba 366.348,20 pesos ya que al comienzo de la actividad tenía 465 clientes y al finalizar el vínculo eran 1135.

El vínculo de distribución fue interrumpido de forma unilateral por lo que la demandante reclamaba 400 mil pesos en carácter indemnizatorio. 

“Se ha definido al contrato de distribución como el convenio consensual que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, percibiendo una remuneración, consistente generalmente en la diferencia entre el precio de compra y el de venta, denominada impropiamente “comisión” y más acertadamente “remuneración” o “margen de reventa””, señalaron los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

En cuanto al rubro clientela reclamado por la demadante citaron los jueces que “la compensación por clientela no puede ser nunca considerada como una indemnización, porque la promoción de negocios de la que se deriva la clientela constituye el objeto propio del contrato de agencia. La clientela no puede ser considerada un activo común, ni puede ser poseída por nadie, sin mengua a lesionar principios sustanciales de nuestra legislación y sistema jurídico. En la agencia la compensación por clientela posee un carácter retributivo en función de su objeto, que es más amplio que el de concretar negocios. Por ende, la compensación por clientela no es trasladable a los contratos de concesión y distribución, en razón de su objeto, salvo cuando esos contratos contengan obligaciones de promoción de negocios a favor del concedente o del distribuido asimilables a la agencia y retribuidos a base de comisiones.”

Este reclamo –dijeron- “no puede prosperar toda vez que el incremento de la clientela durante la vigencia del vínculo contractual, en todo caso favoreció a ambos contratantes.”
 

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