La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación
Jacqueline San Miguel hizo lugar a una acción de amparo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y la Cámara Propietarios de Farmacias de Salta de contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia dejando sin efecto “por arbitraria e ilegal” una autorización otorgada a una farmacia por el Ministerio de Salud de la Provincia mediante una Resolución Administrativa para trasladarse a un nuevo domicilio.
La autorización contraría lo dispuesto por Ley 7539 y su Decreto Reglamentario 2828/11 y el artículo 87 de la Constitución Provincial y el artículo 16 de la Constitución Nacional.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y la Cámara de Propietarios de Farmacias presentaron la acción de amparo para que se impida la apertura de una la farmacia en un nuevo emplazamiento a una distancia manifiestamente inferior a la permitida por el artículo 12 de la Ley 7539 de otros dos locales del mismo rubro.
El artículo 12 de la Ley 7539 señala: “Las farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, estarán distribuidas en el territorio provincial, existiendo entre las mismas una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de otra ya instalada, en todas las localidades que superen una densidad poblacional de 50.000 (cincuenta mil) habitantes”. Y por su parte, el Decreto Reglamentario 2828/11 en su artículo 12 establece: “La distancia de 300 metros exigida por el Artículo 12 deberá aplicarse a nuevas habilitaciones y cambios de domicilio de farmacia ya instaladas con anterioridad al dictado de la Ley 7.539, y la medición se realizará mediante odómetro o cualquier otro instrumento que lo reemplace, tomada de puerta a puerta, por camino peatonal.”
La farmacia que pretendía mudarse a un nuevo local argumentaba que hubo excepciones anteriores además de señalar el arraigo de la empresa. También consideraba que los amparistas buscaban restringir derechos y garantías constitucionales.
La resolución 2306/24 del Ministerio de Salud Pública autorizaba “el traslado – por vía de excepción - del establecimiento farmacéutico” al nuevo emplazamiento”.
Al resolver la jueza recordó que el Ministerio de Salud Pública, como autoridad de aplicación, quien supervisa, fiscaliza y habilita como dependiente del Programa Farmacia de la Subsecretaria de Gestión de Salud, en ejercicio de atribuciones no delegadas por la Provincia de Salta al gobierno federal la regulación de la actividad farmacéutica y expendio de medicamentos, dentro del territorio provincial.
“Ninguna resolución del Ministerio demandado puede alterar el espíritu ni de la ley ni del su decreto reglamentario y menos aún derogar normas legales”, puntualizó la jueza estableciendo “la arbitrariedad de la excepción dispuesta por el Ministerio demandado, por cuanto por vía de excepción se introduce el incumplimiento de los requisitos legales ajenos al espíritu de la norma, efectuando una violación a la garantía del artìculo 16 de la Constitución Nacional (igualdad ante la ley).
Por ello consideró que la autorización de habilitación de traslado de la farmacia “resulta inadmisible, por cuanto una resolución de menor jerarquía, no puede modificar la ley vigente” por lo que “la pretensión de habilitación sostenida en la resolución habilitante resulta a todas luces ilegal y arbitraria, porque la facultad de cambiar o modificar la ley le es ajena al poder administrador, no pudiendo con excepciones desnaturalizar el espíritu que el legislador tuvo en cuenta al sancionarla.