La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación y confirmó una resolución de primera instancia que aprobó las operaciones de inventario y avalúo en un juicio sucesorio.
Parte de los familiares del fallecido objetaban que en el inventario realizado se hubiera omitido indicar que el inmueble estaba registrado como bien de familia lo que permite determinar los aportes a la Caja de Abogados y el pago de los honorarios profesionales mientras que otra de los familiares pedía el rechazo del recurso.
El inventario judicial en un sucesorio consiste en la individualización y descripción de los bienes que componen el acervo hereditario, incluidos los créditos y deudas, y tiene por objeto lograr una división proporcional de la herencia.
Puntualizaron los jueces
Rubén Araníbar y
Alejandro Lávaque que “el acto de inventariar es anotar los bienes dejados por el causante con la mayor exactitud y prolijidad, con el objeto de evitar cuestiones que demoran la tramitación del proceso sucesorio facilitando así una justa liquidación y adjudicación”.
Dijeron además que los apelantes no rebatieron “en modo alguno los argumentos en los cuales se fundó la decisión de aprobar las operaciones de inventario y avalúo efectuadas, sino que se limitan a realizar alegaciones que en nada inciden sobre dicha cuestión.”
Y respecto de la omisión de especificar que el inmueble inventariado se encuentra inscripto como bien de familia recordaron que esto “no podría ocasionar perjuicio alguno al momento de determinar los aportes de la Caja de Abogados o los honorarios profesionales, ya que la situación del inmueble inventariado (bien de familia) surge de la cédula parcelaria y no de la resolución recurrida.”