La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal,
Griselda Nieto reguló honorarios de la intervención de dos letrados en una causa por adquisición de dominio por usucapión tomando como referencia el valor del dólar MEP.
El dólar MEP es el resultado de una operación de compra y venta de bonos en la bolsa de valores. La compra del bono se concreta en pesos y se vende en dólares. La diferencia entre el precio de compra y el de venta es el tipo de cambio que se denomina MEP.
La causa por adquisición de dominio por usucapión cuenta con sentencia firme.
El perito oficial designado para realizar la tasación del bien objeto de la causa determinó que el valor del mismo es de 159.340,42 dólares estadounidenses a valor MEP, mientras que si se tomar el valor oficial representaría 295.419,46 dólares estadounidenses.
La jueza Nieto citó, al resolver el pedido, el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece: “La obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
Y en este punto citó el contexto inflacionario actual para sostener que resulta apropiada la conversión no al tipo de cambio oficial, sino al cambio de Dólar MEP.
“Si en el mercado los bienes inmuebles se cotizan actualmente en dólares parece acertado la interpretación armónica del principio de integralidad de pago con el criterio de actualidad para la fijación del valor del inmueble”, afirmó la jueza.
Citó además los distintos tipos de cotización de la moneda extranjera afirmando que corresponde adoptar para la resolución la del dólar MEP “cuyo valor refleja un valor cercano al real de mercado además de resultar un tipo de operatoria cambiaria legal con la debida aprobación de la autoridad competente atento su naturaleza bursátil.”
Resolvió en consecuencia tener por válida la tasación realizada por el perito y establecer los honorarios sobre dicha base.
Esto es si la tasación es de 159.340,42 dólares estadounidenses corresponde fijar honorarios por 15.934 dólares por la primera etapa más la adición por su calidad de apoderado totalizando la suma de 22.307,60 dólares estadounidenses. De forma tal que los honorarios correspondientes por el trabajo realizado del profesional será de 10.596.110 pesos.