La Sala IV del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa técnica de un hombre contra la resolución que revocó la condicionalidad de la condena que venía cumpliendo.
El hombre fue condenado el 19 de junio de 2020 como autor penalmente responsable de diversos hechos, por desobediencia Judicial (2 hechos), lesiones leves, amenazas (3 hechos); violación de las medidas dispuestas por autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia (2 hechos) y lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género, todo en concurso real.
El hombre cumplía dicha condena en forma condicional, pero el 19 de marzo de 2021 se resolvió revocar tal beneficio porque violó “persistentemente” lo normado por el artículo 27 bis del Código Penal.
Los jueces Virginia Solórzano y Guillermo Polliotto consideraron que los argumentos de la defensa “no logran conmover la motivación del fallo atacado”. Es que tanto la pena como las condiciones para sostener su modalidad condicional fueron consentidas por el condenado. Es decir conocía y aceptó las restricciones impuestas como su consecuencia en caso de incumplimiento.
El condenado no cumplió con las disposiciones del programa SUMA ni las recomendaciones del Servicio de Emergencia 911 respecto de comunicar todo cambio de domicilio.
Puntualizaron que quedó acreditado el incumplimiento de la regla de conducta impuesta en cuanto a la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas. Tanto es así que el condenado declaró no recordar que pasó con el dispositivo por cuanto había estado bebiendo.
Tuvieron en cuenta además que el condenado asumió sus responsabilidad en el juicio abreviado por ilícitos enmarcados en violencia de género. “Ese contexto brinda un prisma particular al momento de evaluar el cumplimiento por parte del condenado de las condiciones impuestas oportunamente para la condicionalidad de la pena, pues el incumplimiento a las reglas sobre la prohibición de acercamiento que implican una reedición de la violencia no puede ser tolerada de ninguna manera.”
La ley 26485 sostiene en su artículo 16 inciso I, que: “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.
La identificación de un caso como un supuesto de violencia de género, activa la obligación de diligencia impuesta al Poder Judicial, como órgano estatal, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En consecuencia “los incumplimientos deben analizarse desde una adecuada perspectiva de género, lo que implica tener en cuenta que la víctima ya sufrió hechos violentos debidamente acreditados y configurados como ilícitos penales y que el condenado, al incumplir con las disposiciones del Programa SUMA, sin respetar las recomendaciones del SE 911, continúa con una actitud de ausencia de compromiso y apego por las restricciones impuestas, lo que generó que nuevamente se implante consigna policial fija personalizada en el domicilio de la señora C. N. como así también en el domicilio de su madre, medidas destinadas a proteger la integridad física de la damnificada”.
Y además el condenado sabía que el incumplimiento de las reglas de conductas impuestas inmediatamente determina la pérdida del beneficio de la condicionalidad de la pena y el cumplimiento efectivo de la misma.
La falta de acatamiento a varias de las reglas que le fueran prescriptas, es “una falta grave, ante la cual no es factible brindar otra oportunidad y recién frente a un nuevo incumplimiento revocar la modalidad condicional de la pena, pues ello implicaría someter a la mujer que ya fue víctima de violencia a un estado de zozobra constante”, afirmaron.
El artículo 27 bis del Código Penal tiene como objetivo prevenir la comisión de nuevos ilícitos por parte de los condenados, por lo que la aplicación de las reglas de conducta tienen una marcada función de prevención especial positiva.
Los jueces dijeron que no puede “desconocerse ni minimizarse el hecho que tanto el monto de la condena como sus reglas de conducta, se impusieron atendiendo a la naturaleza de los eventos, bajo la mirada de la perspectiva de género. El condenado reconoció, al someterse al juicio abreviado, no sólo ser autor de los hechos imputados sino también que la violencia la desplegó contra una mujer, ex pareja, habilitando la calificante, de allí que no pueda desconocer la importancia y utilidad de la regla de conducta referida a un adecuado control de la restricción de acercamiento. Con lo cual –insisto- la conducta de quitarse el dispositivo electrónico se presenta arbitraria y despojada de toda intención ligada a la observancia consciente respecto a su inmediato cumplimiento y al compromiso con su vida futura.”
Y afirmaron seguidamente que “la problemática de violencia de género y doméstica importa el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y, perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino, de allí que el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al condenado mantiene actualizado el concepto descalificante que tiene sobre la damnificada, su carácter violento y el alto riesgo de repetición de episodios. A lo que debe adicionarse la imposibilidad de la damnificada al derecho a vivir una vida sin violencia y a preservar su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.”
En consecuencia confirmaron la sentencia cuestionada y rechazaron el recurso de la defensa.