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Incompetencia para intervenir en una causa por la compra de una sierra sinfín que nunca llegó

Incompetencia para intervenir en una causa por la compra de una sierra sinfín que nunca llegó

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto hizo lugar a la excepción de incompetencia para proseguir interviniendo en una demanda contra Mercado Libre. 

La causa comenzó cuando una mujer promovió demanda de daños y perjuicios contra la empresa por 190 mil pesos por la compra de una sierra sinfín destinada a un aserradero.

Una vez realizada la compra a través de dicha plataforma la mujer se comunicó con el vendedor sin obtener respuesta. Luego de otros intentos comenzó con el reclamo ante la plataforma solicitando el reembolso del dinero. 

Pero para la plataforma el producto fue entregado por lo que cerraron el reclamo. Con esta respuesta la mujer se presentó ante la Secretaría del Consumidor y posteriormente intentó una mediación sin obtener respuesta.

Mercado Libre al presentarse en la causa judicial opuso excepción de incompetencia señalando que la compradora se sometió voluntariamente a la jurisdicción ordinaria de los tribunales nacionales con asiento en CABA pero además argumentaba que la plataforma solo brindó un espacio para que el vendedor publique sus productos y que no fue quien vendió la sierra sinfín.

La jueza Nieto al analizar recordó que la jurisdicción “es para el juez el deber y el derecho de administrar justicia y la competencia es el derecho y el deber de juzgar un caso concreto sometido a su conocimiento, con excepción de otros órganos jurisdiccionales. Es decir, la competencia es la aptitud del magistrado para ejercer su jurisdicción en un proceso determinado, comprendiendo la misma todos los poderes inherentes a la función judicial, se refieran ellos a la cognición o a la ejecución”.

Respecto de la calidad de consumidora invocada por la compradora y objetada por la plataforma, la jueza recordó que la mujer no era destinataria final de los bienes sino que la sierra sinfín fue adquirida “para utilización de su grupo familiar o social con fines lucrativos, es decir, como herramienta de trabajo”, por lo que incluso reclamaba lucro cesante.

Por ello hizo lugar a la impugnación de la calidad de consumidora.

Y respecto de la excepción de incompetencia planteada por la plataforma, señaló que del contrato de compra venta celebrado por las partes mediante medios electrónicos surge tanto de los términos y condiciones de Mercado Libre SRL y términos y condiciones de “compra protegida” que opera una prórroga de jurisdicción a la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello dijo “corresponde declarar la incompetencia” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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