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Homologan acuerdo sobre cesión de derechos de la sociedad conyugal

Homologan acuerdo sobre cesión de derechos de la sociedad conyugal

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución de primera instancia homologando, sin perjuicio del derecho de terceros, un convenio sobre cesión de derechos de la sociedad conyugal.

El rechazo en la primera instancia se fundó en que una de las cláusulas pactaba la cesión de derechos y acciones sobre un inmueble que no es de propiedad de ninguno de los miembros de la pareja.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque dijeron que el fundamento central del rechazo parte “de un yerro jurídico consistente en confundir el contrato de cesión de derechos y acciones cuyo objeto es un derecho personal con aquellos cuyo objeto consiste en la adquisición, modificación o extinción de derechos reales. Para estos últimos, la ley exige la forma de escritura pública pero en caso de concluirse sin la forma prevista vale como instrumento obligatorio de celebrarlo bajo la forma debida”.

Precisaron que “si bien ambos derechos, reales y personales, integran la categoría de derechos patrimoniales, son muchas las diferencias entre ambos en cuanto a su esencia, objeto inmediato, número de elementos, mediatez, régimen legal, número, nacimiento, oponibilidad, publicidad, posesión, prescripción, duración, exclusividad o concurrencia, inherencia, ley aplicable, etcétera. Básicamente, puede decirse que mientras el derecho personal es una facultad, el derecho real es un poder jurídico, cuyo objeto inmediato son las cosas.”

En el caso, el hombre acordó obligarse a transmitir a su expareja los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble y no el derecho real de dominio. “Tales derechos proceden de un boleto de compraventa por el que ambas partes resultan coadquirentes del bien en cuestión, son por lo tanto derechos personales a obtener el otorgamiento de la escritura pública que constituye el título necesario para adquirir el derecho real.”

Recordaron que ambas partes son mayores de edad, plenamente capaces y contaron con patrocinio letrado en oportunidad de celebrar el acuerdo cuya homologación se requiere, sin que se advierta abuso de uno de los excónyuges sobre el otro, quienes a partir de quedar disuelta la sociedad conyugal recuperaron su capacidad dispositiva para transar o renunciar en el seno de todo tipo de negociación sobre los bienes que la componían.

“No se advierten razones que impidan la homologación solicitada en tanto lo convenido refiere a derechos disponibles por los celebrantes, sin afectación del orden público”, señalaron.


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