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Hacen lugar parcialmente a una apelación

Hacen lugar parcialmente a una apelación

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó el punto II de una sentencia en una acción de amparo, declarándose la inconstitucionalidad –para el caso- del artículo 48 inciso a de la Ley 7629. 

Por ello el Colegio Profesional de Martilleros deberá cumplir con la inscripción de una persona que cuenta con un título habilitante debiendo ésta dar cumplimiento  al resto de los recaudos exigidos para obtener la matriculación.

Sostuvo la Corte de Justicia que “la irrazonabilidad en el caso se muestra manifiesta frente a quien, por cuestiones privadas, decidió no ejercer la actividad inmediatamente de obtenido su título habilitante y, luego, al pretender con posterioridad desarrollar su profesión (con un derecho adquirido) se ve impedida de ello frente a un cambio de legislación y por no haber tramitado, cuando aun no pretendía ejercer, un requisito de índole administrativo para quienes efectivamente pretenden desarrollar en lo inmediato su carrera profesional.”

La norma –precisaron-, al diferenciar entre aquellos que dieron cumplimiento al trámite administrativo ante el Registro Público de Comercio con quienes no, por las razones que fueran, resulta atentatoria de los derechos a trabajar (artículo 14) y de propiedad (artículo 17) consagrados en la Constitución Nacional.”

Consideraron que “deviene contraria al principio constitucional de igualdad, toda vez que consagra un trato desigual y arbitrario entre los profesionales con título habilitante que se encontraban inscriptos en el Registro Público de Comercio, sin contemplar el efectivo ejercicio, y aquellos otros, que como en el caso de la actora, no comenzaron su trabajo profesional.”

La mujer obtuvo su título bajo la vigencia de la Ley Nacional 20266 (modificada por Ley 25028), la Ley Provincial 3272 y las Acordadas 7846, 7855 y 8523. Pero por cuestiones personales no desarrolló inmediatamente su profesión por lo que no tuvo que inscribirse ante el Registro Público de Comercio. En 2020 resolvió ejercer la actividad por lo que inició el trámite ante el Colegio Profesional que rechazó el pedido con el argumento que para obtener la matriculación la normativa vigente exige poseer título universitario, no resultando aplicable la Ley 3272.

El Colegio demandado no puso en duda la idoneidad de la mujer. Incluso durante la audiencia en el amparo así quedó aclarado “por lo que se desprende que el impedimento para que pueda ejercer plenamente su profesión, únicamente es el previsto por el artículo 48, inciso a.

Dicho artículo dejó establecido dejó establecido que “los Martilleros y Corredores Públicos, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y por única vez, quedan equiparados con los egresados universitarios que su derecho adquirido le confiere (Ley 20266 y sus modificatorias) y se matricularán en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta, prescindiendo de las exigencias impuestas por el artículo 3°, inciso a) de la presente Ley”.

Y el inciso a de dicho artículo establece que “a partir de los ciento veinte (120) días de entrar en vigencia la presente Ley, queda absolutamente prohibido el ejercicio de las actividades profesionales regidas por la misma, a las personas no habilitadas; las que sin cumplir estas condiciones, y sin tener las calidades exigidas, ejercen la actividad de Martillero y Corredor Público, no podrán cobrar los honorarios previstos, ni retribución de ninguna especie, y serán pasibles de las denuncias penales que por ejercicio ilegal de la profesión, les correspondieren”.

En consecuencia, la mujer obtuvo su título habilitante dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente en ese momento “resultando ello inalterable frente a una ley posterior”, es decir “detenta un derecho adquirido a ser considerada martillero público, hubiese o no ejercido la profesión.”
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo click en este vínculo

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