La Sala II del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de casación y revocó un punto de la resolución dictada en primera instancia donde no se había hecho lugar a un ofrecimiento de prueba consistente en un CD con un video grabado por la imputada. En consecuencia la prueba ofrecida fue admitida.
El recurso fue presentado por la defensa técnica de la imputada señalando que la prueba resultaba esencial para ejercer un adecuado y acabado derecho de defensa en juicio.
El artículo 441 del Código Procesal Penal indica que en el plazo de ofrecimiento de prueba “se presentarán las listas de testigos y peritos con los datos necesarios para su citación señalando los hechos sobre los que pretenden ser examinados en el debate. Se deberá presentar la documental que antes no hubieran sido ingresados o de lo contrario señalar el lugar donde se hallare para que el Tribunal las requiera y ofrecer las demás pruebas que se hubieran omitido o denegado durante la investigación preparatoria y que estimen pertinentes”.
Los jueces
María Edith Rodríguez y
Rubén Eduardo Arias Nallar tuvieron en cuenta para resolver los principios de la libertad probatoria y de excepcionalidad en el rechazo jurisdiccional a las pretensiones probatorias de las partes en la fase de juicio mencionado.
Recordaron que la jurisprudencia ya se ha expedido en el sentido de que “las grabaciones efectuadas por particulares, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no puede considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles”.
“Si bien es deseable que su introducción sea lo más rápida posible en la investigación, su omisión no constituye una razón válida para denegar su admisión como prueba de parte en la etapa de juicio, restando todavía completar la fase de contradicción en la práctica de este tipo de prueba y la valuación de su concreta fuerza conviccional, que este caso sería de descargo”, agregaron.
Entonces, al revestir el rechazo al ofrecimiento de prueba un carácter excepcional “corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, revocar parcialmente el punto VIII) del auto recurrido en cuanto rechaza la prueba (grabación videográfica contenida en un CD) ofrecida por el Defensor de la imputada”.